Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

El mercado comunitario de derechos de emisión

El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés). El tratado asumía el compromiso de los países firmantes más intensivos en CO2 (países del Anexo I del Protocolo de Kioto) de reducir las emisiones en un 5% entre los años 2008-2012, tomando como referencia el año 1990. Dentro del reparto del objetivo de reducción de emisiones, cada país asumió un porcentaje distinto; siendo del 8% el objetivo de reducción establecido para la Unión Europea.

El Protocolo de Kioto establecía, asimismo, una serie de instrumentos llamados Mecanismos Flexibles, cuya finalidad era flexibilizar la consecución de los objetivos de reducción. Estos instrumentos están compuestos por los Mecanismos de Desarrollo Limpio (CDM por sus siglas en inglés); la Aplicación Conjunta (JI por sus siglas en inglés); y el Comercio de Emisiones. La Unión Europea, en aras a reducir las emisiones de las instalaciones industriales más intensivas en CO2, se declinó por la creación del comercio de emisiones (EU ETS por sus siglas en inglés). 

El objetivo del EU ETS es reducir las emisiones de un modo coste-eficiente, utilizando para ello un mecanismo de mercado ‘cap and trade’, que fija un límite máximo a las emisiones permitidas en la economía y permite que los agentes del sistema las intercambien. Con esta idea en la cabeza, Europa puso en marcha en 2005 el EU ETS. El esquema europeo está basado en cuatro elementos fundamentales:

  • Fija los límites máximos de emisiones autorizados para generar escasez.
  • Define las actividades económicas afectadas por el esquema, les obliga a participar en él y les asigna derechos de emisión intercambiables (cada “derecho” autoriza al titular a emitir una tonelada de CO2 o el equivalente en otros gases de efecto invernadero).
  • Introduce un marco de cumplimiento sólido. Las compañías que gestionen las instalaciones (operadores) necesitan permisos de emisión (es decir, autorizaciones para emitir CO2). En caso de emitir sin autorización o emitir más de lo autorizado, deben pagar multas.
  • Aprovecha oportunidades de reducción de emisiones en el resto del mundo, al aceptar el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y el de Aplicación Conjunta (AC).

Las instalaciones autorizadas a emitir bajo el EU ETS generalmente reciben derechos de emisión antes del 28 de febrero de cada año. Los operadores de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de alcanzar sus objetivos de reducción. Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:

  • Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono.
  • Comprar derechos adicionales y/o créditos MDL/AC en el mercado.
  • Recurrir a una combinación de ambas soluciones.

Esta flexibilidad garantiza la reducción coste-eficiente de las emisiones, ya que las empresas buscarán la solución que les resulte económicamente más ventajosa.

El sistema EU ETS se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados. La Fase I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”. Durante esta fase se creó la infraestructura necesaria para controlar, registrar y verificar las emisiones reales de las empresas afectadas y se puso en práctica el modelo para aprender de los errores y aciertos. La verificación de los datos sobre las emisiones anuales llenó una importante laguna informativa, aportando una base sólida para fijar los límites de las asignaciones para la siguiente fase.

La Fase II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto. Un período de cinco años durante el que la UE y sus Estados miembros debieron cumplir los objetivos de emisiones definidos en dicho Protocolo.

La Fase III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignará gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”. Esta asignación se realizará de acuerdo a “benchmarks” y no a asignaciones históricas. Se introduce la subasta de derechos, de forma creciente, en detrimento de la asignación gratuita.

La Fase III comenzó su andadura el 1 de enero de 2013 y lo hizo introduciendo cambios importantes en el régimen. Uno de ellos es la ampliación de sectores y de gases que quedan afectados por el EU ETS. Estos sectores y gases afectados con la entrada del nuevo periodo son los siguientes [1]:

SECTORES

GASES

Generación de energía

CO2

Refino de petróleo

CO2

Siderurgia

CO2 y perfluorocarburos [2]

Vidrio

CO2

Cal

CO2

Cemento

CO2

Pasta de papel y papel o cartón

CO2

Tejas y ladrillos

CO2

Petroquímica, amoníaco y aluminio

CO2

Producción de ácido nítrico, ácido adípico y ácido glioxílico

CO2 y NOx

[1] La lista detallada de sectores afectados queda recogida en el Anexo I de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

[2] Solo para la producción de aluminio primario.

Evolución sectorial de las emisiones indexadas al año base

Los sectores que más han disminuido sus emisiones desde 1990 son el industrial y el agrícola, así como el sector residuos.

Las emisiones de las empresas bajo la normativa del Comercio de Derechos de Emisión (EU-ETS) se han reducido desde el año 2005 aproximadamente en un 40%. Cabe mencionar que entre los años 2006 y 2013 se han producido modificaciones en el alcance de la normativa y se han incorporado nuevas instalaciones, si bien su efecto sobre las emisiones ha sido bajo.

Desde el inicio de aplicación de la normativa de Comercio de Derechos de Emisión, los sectores que más han disminuido sus emisiones han sido la industria, con un 33%, y generación eléctrica, con un 76% de reducción.

Dentro de la industria, la casi totalidad de sectores ha reducido sus emisiones en diferente grado. En 2013, debido al cambio normativo europeo, se han incorporado al Comercio de Derechos de Emisión nuevas instalaciones dedicadas a metalurgia y química.

El gráfico muestra la cobertura, es decir, la diferencia entre los derechos de emisión entregados gratuitamente y las emisiones producidas en cada instalación. Cabe mencionar que, de acuerdo con la decisión 2011/278/UE, la asignación gratuita entregada en 2013 se calcula a partir de la capacidad definida para cada instalación, el “Benchmark” de CO2 definido por unidad de producto o calor, y las variaciones de capacidad o producción que se haya producido en cada instalación en el año 2012.

En el año 2013 se han producido diferencias entre los niveles de asignación gratuita (derechos entregados) y las emisiones producidas. Es mencionable el caso de la coquería, ya que por cese de producción sus emisiones fueron mucho más bajas que el nivel asignado.

No se representa en el gráfico el sector de generación eléctrica ya que su asignación en el periodo 2013-2020 es cero.

 

La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005 modificada por la Ley 13/2010 prevé la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. Estas son los hospitales, las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25.000 toneladas anuales (excluida biomasa) en el periodo anterior (2008-2012), y las instalaciones de combustión con una potencia térmica inferior a 35 MW, siempre que lo hayan solicitado 22 meses antes del periodo de comercio de emisiones (marzo de 2011, para el periodo 2013-2020) con la documentación justificativa correspondiente.

Estas instalaciones deberán llevar a cabo un sistema de seguimiento y notificación de sus emisiones equivalente al previsto por la ley 1/2005, y un plan de aplicación de medidas de mitigación que conduzca a la reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión.

El Real Decreto 301/2011 concreta las medidas equivalentes y el sistema de seguimiento y notificación para estas instalaciones.

Si durante un año civil, una instalación, a excepción de los hospitales, emitiera más de 25.000 toneladas, o en cualquier instalación no se aplicaran las medidas equivalentes, la instalación se reintroducirá en el régimen, y permanecerá dentro de él durante todo el periodo de comercio de emisiones.

Instalaciones exlucidas en el País Vasco

  • Cerámica Marlo SA
  • Fagor Electrodomésticos (antes Cofely Energia Arrasate AIE)
  • Guipasa, S.A.
  • "Kem One Hernani
  • (antigua: Arkema Química SA)"
  • Kosorkuntza, A.I.E. - Instalación del Hospital de Cruces
  • Kosorkuntza, A.I.E. - Instalación del Hospital de Zorroaga

 

El Reglamento (UE) Nº 600/2012 de la Comisión de 21 de junio de 2012 relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece que (artículo 54) “las tareas relativas a la acreditación previstas en el presente Reglamento serán realizadas por los organismos nacionales de acreditación designados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) 765/2008”.

Asimismo, en el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 339/93, se establece que “cada Estado miembro designará a un único organismo nacional de acreditación”.

Puede consultar las empresas certificadas en el Comercio de Derechos de Emisión en el sitio web de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). 

Acería de Álava SA

Aceros Inoxidables Olarra SA

Aiala Vidrio SA (antigua Vidrala SA)

Alcoa Transformación de productos, SL (Amorebieta)

Arcelor Mittal España SA - Fábrica de Etxebarri

Arcelor Sestao

Arcelormittal Guipuzcoa SLU - Bergara

Arcelormittal Guipuzcoa SLU - Fábrica de Olaberría

Arcelormittal Guipuzcoa SLU - Zumárraga

Bahía Bizkaia Electricidad-BBE

Bahía de Bizkaia Gas, S.L.

Befesa Zinc Aser SAU

Bizkaia Energia SL-Amorebieta

Bridgestone Hispania, S.A. - Planta de Bilbao

Bunge Ibérica SA - Fábrica de Zierbena

Calera de Alzo SL (Alzo)

Celsa Atlantic - Vitoria

Celulosas Aranguren

Celulosas Moldeadas Hartmann SA

Cementos Lemona SA

Cogeneración Gequisa

Cogeneración, Energías Renovables y Medio Ambiente SLU - CERM SLU (antigua: Inquitex)

Cominter Tisu

Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA "CAF"

Ecofibras Aranguren

Enagas Gaviota

Energyworks Vit-Vall

Esnelat, S.L.U.

Gerdau Aceros Especiales Europa, Planta de Azkoitia

Gerdau Aceros Especiales Europa, Planta de Basauri

Gerdau Aceros Especiales Europa, Planta de Vitoria

Guardian Llodio Uno SL

Hidroeléctrica Ibérica (Ciclo Combinado - Grupo 4)

Mercedes-Benz España SA - Fábrica de Vitoria

Michelín España Portugal, S.A. - Lasarte

Michelín España Portugal, S.A. - Vitoria Gasteiz

Moyresa Girasol S.L., Planta Zierbena

Munksjö Paper SA

Nervacero SA

Onduline Materiales de Construcción SA

Papel Aralar SA

Papelera del Oria SA

Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga SA

Papresa SA + Cogeneración

Petróleos del Norte SA

Productos Tubulares SAU

Sarriopapel y Celulosa SA (Berrobi -Uranga-)

Smurfit Kappa Nervión SA - Iurreta

Sociedad Financiera y Minera SA (Arrigorriaga)

Sociedad Financiera y Minera SA (Donosti - Añorga)

Tubos Reunidos Industriales SLU

Unilever Foods España, S.A.

Vidriera y Cristalería de Lamiaco S.A. (VICRILA)

Zubialde SA

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