Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Fecha de publicación: 20/01/2014

Adaptación de las autorizaciones ambientales integradas concedidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Ley 5/2013 (modificación Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación)

Con fecha de 24 de noviembre de 2010 se aprueba la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Dicha norma introduce diversas modificaciones en la legislación de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el resto de la legislación europea relativa a actividades industriales, con el objetivo de responder a la necesidad de obtener mejoras de la salud pública y ambientales asegurando, al mismo tiempo, la rentabilidad, y fomentando la innovación técnica. 

El artículo 80 de la mencionada norma comunitaria determina que los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 7 de enero de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los siguientes puntos relacionados de manera resumida:

  • Disposiciones en materia de residuos: Establecimiento de medidas para que en la explotación se establezca una priorización de las vías de gestión según la Directiva 2008/98/CE (art. 11.e) y que en las solicitudes se recojan las medidas relativas a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos generados por la instalación (art. 12.h).
  • Disposiciones en materia de suelos y aguas subterráneas: Establecimiento de medidas tras el cese de la explotación para evitar un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas (arts. 11.h, 22.3 y 22.4) elaborando, en su caso, un informe de situación de partida comprensivo de los usos actual y anteriores y, si estuviese disponible, información sobre medidas realizadas al suelo y las aguas subterráneas (art. 22.2). Asimismo, los permisos deberán recoger los requisitos relacionados con las medidas preventivas para evitar la contaminación y los referidos al control periódico como mínimo cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación (arts. 14.e y 16).
  • Disposiciones en materia de comunicación de controles: La obligación de comunicar a la autoridad competente al menos una vez al año los controles registrados, permitiendo verificar el cumplimiento de la autorización (art. 14.1.d).
  • Disposiciones referidas a condiciones de funcionamiento distintas de las normales: comunicación de las operaciones de puesta en marcha y parada, las fugas, los fallos de funcionamiento, las paradas momentáneas y el cierre definitivo de la explotación (art.14.f).
  • Disposiciones referidas a la inspección de las instalaciones: La existencia de un Plan de Inspección que contemple a todas las instalaciones y la elaboración regular de Programas de inspección en los que se concrete la frecuencia de visita para cada instalación.
  • Disposiciones referidas a la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles:
    • Las condiciones de los permisos se basarán en las conclusiones sobre las MTD´s (art. 14.3), y, en tanto en cuanto los documentos que las especifiquen no existan, se determinarán las conclusiones basándose en los documentos de referencia ya existentes (art. 13.7).
    • Se deberán incorporar en los permisos las condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión o una referencia a los requisitos que se especifiquen en cualquier otro lugar (art. 14.1.h), así como la obligación de comunicar al Órgano competente los resultados de los controles de emisiones al menos una vez al año (art. 14.1.d.i).
    • Los valores límite de emisión podrán ser complementados o reemplazados por parámetros o medidas técnicas equivalentes (art. 14.2).
    • Se podrán establecer condiciones más severas que las recogidas en las conclusiones sobre MTD´s (art. 14.4), así como valores límite de emisión menos estrictos en determinadas condiciones (arts. 15.3.b y 15.4). Para este último caso se deberá disponer de los resultados en el mismo período y condiciones de referencia que los niveles de emisión MTD (art. 14.1.c.ii).
    • Se fijan condiciones para establecer exigencias basadas en una Mejor Técnica Disponible no descrita en ninguna de las conclusiones sobre las MTD (art. 14.5 y 14.6).

El artículo 82 establece que en el caso de las instalaciones que están en explotación y poseen una autorización ambiental integrada anterior al 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado1, apartir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.

En este marco, con fecha de 12 de junio de 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Entre otras modificaciones la Ley 5/2013 de 11 de junio prevé la sustitución de la Disposición Transitoria Primerade la Ley 16/2002 de 1 de julio relativa a la actualización de las autorizaciones ambientales integradas. De acuerdo con lo establecido en esta nueva Disposición Transitoria Primera se considerarán actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a:

  • Incidentes y accidentes, en concreto respecto a las obligaciones de los titulares relativas a la comunicación al órgano competente y la aplicación de medidas, incluso complementarias, para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes;
  • El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;
  • En caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4.1.b);
  • En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f) de esta Ley, que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación;
  • Las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;
  • En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas;
  • Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración:
    • Los residuos que trate la instalación relacionados segúnla Lista Europeade Residuos; y
    • Los valores límite de emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones.

En orden a dar cumplimiento a las previsiones contempladas por la nueva normativa que ha entrado en vigor en materia de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano ambiental de la Comunidad Autónomadel País Vasco ha llevado a cabo un análisis del contenido de las autorizaciones ambientales integradas emitidas hastala fecha. Delcitado estudio se derivan las siguientes conclusiones:

  • Las autorizaciones ambientales integradas emitidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente incorporan un apartado de “Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales”, en el que se establecen tanto las medidas de actuación como las de comunicación en caso de funcionamiento distinto al normal, incidencias o accidentes.
  • Las autorizaciones ambientales integradas incorporan en el apartado referido a las “Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta” la mención a que en atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado, los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable, y que se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
  • En las solicitudes de autorización ambiental integrada tramitadas por este órgano se han incorporado los informes preliminares de situación con la información de los usos actual y anteriores y, en los casos en los que está disponible, información sobre medidas realizadas al suelo y las aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 75/2010.
  • De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, las autorizaciones ambientales integradas concedidas han recogido medidas preventivas y de defensa en relación con la contaminación del suelo.
  • Asimismo, en relación al artículo 22 de la Directiva, y más en concreto a los puntos 22.2 y 22.4, se constata que la normativa en materia de suelos del País Vasco recoge la ampliación de la actividad, la ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, y el cese definitivo de la actividad, como supuestos que conllevan la realización del procedimiento de declaración de calidad del suelo. 
  • Por otra parte, en relación a lo establecido en el artículo 16.2 de la Directiva 2010/75/UE se viene requiriendo que las solicitudes de modificación de las instalaciones incorporen información sobre la calidad del suelo en orden a mantener una sistemática de revisión de los informes preliminares de situación de suelos y, en su caso, solicitar su actualización o establecer medidas adicionales de control puntual o periódico cuando las condiciones lo requieren y desarrollando investigaciones exploratorias o detalladas en los supuestos de declaración de la calidad del suelo.   
  • El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas ha sido delimitado en las autorizaciones concedidas puesto que en las mismas se recogen detallada y extensamente las condiciones y requisitos que se deben cumplir por el titular de la instalación para el desarrollo de la actividad objeto de autorización.
  • Las autorizaciones ambientales integradas emitidas para las instalaciones de incineración incorporan la identificación conforme ala Lista Europeade Residuos de los residuos cuyo tratamiento se autoriza y los valores límite de emisión asociados a cada foco.
  • Las autorizaciones ambientales integradas incorporan una obligación respecto a que los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo.
  • Mediante Resolución de 10 de diciembre de la Viceconsejera de Medio Ambiente se aprueba el Plan de Inspección y Control Ambiental 2011-2018, cuyos objetivos se vienen concretando en un Programa anual de Inspección y cuyo contenido se ajusta a lo establecido en el artículo 23.2 de la Directiva 75/2010.
  • Las autorizaciones ambientales integradas vienen siendo publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente (www.ingurumena.net).
  • Para el cumplimiento de la Ley 16/2002 la Viceconsejería de Medio Ambiente ha venido aplicando los mismos criterios recogidos en la Directiva 75/2010 en lo referido al establecimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.

En virtud de lo hasta aquí expuesto, la Viceconsejería de Medio Ambiente considera que las autorizaciones ambientales integradas concedidas hasta la fecha no requieren de actualización alguna para ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y ello sin perjuicio de que las mismas sean modificadas, en su caso, en los términos previstos en la norma de aplicación y en las citadas autorizaciones.