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Ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrollados por Ayuntamientos y demás Entidades Locales de la C.A.P.V. (2008)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Derechos Humanos


Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará durante el ejercicio 2008 para la realización de programas y proyectos de actividades e iniciativas en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos a cargo de Ayuntamientos y entidades locales públicas de nuestra Comunidad Autónoma.


Destinatarios/as

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los Ayuntamientos y entidades locales públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Dotación económica

321.360,00 euros


Normativa reguladora

orden de 7 de mayo de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se Convocan Ayudas destinadas a Subvencionar Programas e Iniciativas en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos desarrollados por Ayuntamientos y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Personas de contacto

Laura Sagastizabal (tel. 945-019089)


Documentación a aportar

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad -DNI- de la persona que firme la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúe con tal carácter o certificado del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre de la misma.

c) Memoria detallada del Proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias haciendo la desagregación por sexos, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género.

d) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere (Anexo II).

e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que se solicitare  la subvención (Anexo II), en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

f) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el Proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.

g) Dos originales del documento que figura como Anexo III de esta Orden, debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante.

h) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.


Plazo de presentacion

Hasta el 26 de julio de 2008 (inclusive)


Lugar presentación solicitudes

A la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, Vitoria-Gasteiz 01010, bien personalmente o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Si a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos comprobare que la misma es incompleta o que careciere de algún dato, concederá a aquéllos un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso:

a) La oportunidad o interés social del Proyecto. Para valorar este último se tendrá en cuenta también, en su caso, su idoneidad para facilitar e impulsar los objetivos, líneas estratégicas y acciones a desarrollar en el marco del Plan Vasco de Educación para la paz y los derechos humanos 2008-2011: de 0 a 10 puntos.

b) La originalidad y potencial estratégico del programa o actividad a desarrollar en el área en que la misma esté prevista y el número de destinatarios potenciales, también se valorará la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y al Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos: de 0 a 10 puntos.

c) La voluntad de continuidad del Proyecto y su potencial para determinar una estrategia integral, permanente y sostenible en el tiempo: de 0 a 5 puntos.

d) El grado de coordinación con el ámbito educativo escolar y el tejido socio-educativo del municipio: de 0 a 5 puntos.

e) Fuentes de financiación: de 0 a 5 puntos.

f) Grado de coherencia con -y toma en consideración de- las líneas de intervención, estrategias y objetivos de los organismos internacionales de Derechos Humanos y, especialmente, de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: de O a 5 puntos.

 


Órgano que resuelve

Director de Derechos Humanos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

ver anexos de la Orden de 7 de mayo de 2008 (doc.; 74,5 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.