Con el objetivo de incorporar nuevos sectores y gases a la normativa europea de comercio de derechos de emisión, a partir de 2013 se van a introducir modificaciones en esta normativa para ampliar su ámbito de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
Así, el 1 de enero de 2013 los nuevos sectores afectados por esta normativa serán los siguientes:
- Producción y transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado.
- Producción de aluminio primario.
- Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW.
- Producción y transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total (incluidos los combustibles utilizados como agentes reductores) superior a 20 MW.
- Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
- Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW.
- Producción de negro de humo, incluida la carbonización de sustancias orgánicas como aceites, alquitranes y residuos de craqueo y destilación, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW.
- Producción de ácido nítrico.
- Producción de ácido adípico.
- Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico.
- Producción de amoníaco.
- Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día.
- Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis mediante reformado u oxidación parcial, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día.
- Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio (NaHCO3).
- Captura de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la presente Directiva con fines de transporte y almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de abril, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- Transporte de gases de efecto invernadero a través de gasoductos con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de abril, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- Almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de abril, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Además, se introduce una nueva definición de instalaciones de combustión. Con la aplicación de la nueva normativa estarán afectados todo tipo de calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradores, calcinadores, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de postcombustión térmicas o catalíticas de aquellas instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 20MW excluyendo las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o de residuos urbanos (no las de residuos no peligrosos no urbanos).
De cara a comenzar a preparar la asignación de derechos de emisión para el año 2013 y siguientes, las nuevas instalaciones que se verán afectadas deben entregar un informe de emisiones de gases de efecto invernadero verificadas antes del 30 de abril de 2010, tal y como se refleja en la Ley 5/2009 de 29 de junio (Disposición Adicional Segunda).
El Gobierno Vasco es el encargado de otorgar las autorizaciones de emisión a las instalaciones afectadas por este esquema. Por ello, desde la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, solicitamos a aquellas instalaciones que puedan estar afectadas se pongan en contacto para iniciar el proceso, en el que se les apoyará y resolverán aquellas dudas que se les planteen.
Para ello ponemos la siguiente dirección de correo electrónico a su servicio:
Comerciodeemisiones@ihobe.net