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WAI-A

El mercado de emisiones europeo como instrumento de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero


 El régimen europeo de comercio de derechos de emisión es un instrumento clave de la política europea en materia de reducción de gases efecto invernadero a nivel energético e industrial.  Su coste-eficiencia se basa en asignar un precio por tonelada de carbono emitida a la atmósfera. En este nuevo mercado de emisiones, el precio por tonelada de CO2 emitida se estima en torno a unos 33 euros. Este sistema pretende conseguir una reducción de GEI, de manera eficaz y menos costosa para que los Estados Miembros puedan cumplir sus obligaciones de reducción dentro del Protocolo de Kyoto sin que sus economías se vean significativamente afectadas.

En el ámbito legal la UE ha impulsado el cumplimiento de sus objetivos a través de dos instrumentos normativos, la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece el régimen de comercio europeo de derechos de emisión, y la Directiva 2004/101/CE , que permite la utilización de créditos procedentes de los mecanismos flexibles por las instalaciones afectadas por el mercado europeo de comercio de emisiones.

A nivel nacional, los Planes Nacionales de Emisiones conceden derechos de emisión de GEI a las empresas. Aquellas que no utilicen todos sus derechos de emisión podrán venderlos para que los utilicen otras organizaciones o estados.
 
La aplicación del comercio de derechos de emisión a nivel sectorial

Aunque el régimen europeo de comercio de derechos de emisión podría abarcar diversos sectores y gases, durante el primer período (2005-2007) únicamente están afectados el CO2 y los sectores industriales intensivos en energía, esto es, las instalaciones de combustión, refinerías, coquerías, calcinación y sinterización de minerales metálicos, acerías, cementeras, vidrieras, cerámicas y papeleras. Esta regulación afecta  aproximadamente  al 45% de las emisiones de GEI de la Unión Europea y a un total de más de 10.000 instalaciones del sector energético e industrial.

Entre las obligaciones más importantes que tienen las instalaciones afectadas, está la necesidad de poseer una autorización de emisión que les permita emitir CO2 a la atmósfera y una asignación de derechos de emisión que determina el volumen que pueden emitir. Esta asignación es determinada para cada periodo en los planes de asignación de cada Estado, pero para evitar sobreasignaciones, la Comisión se encarga de comprobar que la cantidad de asignación propuesta está en línea con el objetivo de reducción del Estado miembro.

El futuro

El siguiente paso al que se enfrenta el régimen europeo de comercio de derechos de emisión es la elaboración de los Planes Nacionales de Asignación para el periodo 2008-2012. Para ello, la Comisión ha preparado unas directrices que recogen una serie de recomendaciones y solicitudes para su elaboración. Por ejemplo, entre otros aspectos, solicitan a los Estados reflejar datos sobre emisiones proyectadas, previsiones de precios de combustibles y medidas de reducción previstas para los sectores no incluidos en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión.

También realiza recomendaciones como no utilizar el periodo 2005-2007 para la asignación del segundo periodo, ampliar la definición de instalación de combustión a todas las instalaciones donde se oxide un combustible para la producción de calor e indican que cada Estado podrá limitar la cantidad de créditos provenientes de proyectos de reducción de emisiones bajo los mecanismos flexibles de Kyoto. Por otra parte, para la expansión del régimen europeo, parece lógico pensar que será necesaria su conectividad con otros sistemas de comercio de derechos de emisión.

 

 

Fecha de la última modificación: 08/08/2006