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La respuesta política: el Protocolo de Kyoto


Con la adopción del Protocolo de Kyoto en 1997, la comunidad internacional ensaya su primera respuesta organizada para mitigar el cambio climático: las economías desarrolladas deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero durante el periodo 2008-2012. Sin embargo, para facilitar el cumplimiento de esta meta, el Protocolo (y las posteriores Conferencias de las Partes) han desarrollado una serie de mecanismos de flexibilidad destinados a reducir las emisiones de manera costo-eficiente. La creación de este sistema de reducción flexible y la combinación de varios mecanismos de flexibilidad ha dado lugar a un nuevo mercado internacional de carbono, que operará de manera plena a partir de 2008.

El Protocolo de Kyoto establece de un sistema global de límites flexibles para el control de las emisiones GEIs de los Estados económicamente desarrollados:

  • Por una parte se establecen unos límites cuantitativos a las emisiones de seis gases de efecto invernadero de los Estados desarrollados durante el periodo 2008-2012. A nivel técnico, los límites máximos de emisión se establecen un 5,2% por debajo de los niveles de emisión de los Estados desarrollados en el año 1990.

  • Por otro lado, se fijan una serie de mecanismos flexibles que permiten a los Estados desarrollados cumplir con sus obligaciones internacionales, no sólo reduciendo sus propias emisiones, sino reduciendo emisiones en otros países, esto es mediante la adquisición de activos de carbono asignados a otros Estados o incrementando sus sumideros de carbono (mediante la plantación de árboles, por ejemplo, que van a ser capaces de absorber el CO2 presente en la atmósfera).

  • La respuesta política del Protocolo de Kyoto se concreta, por tanto, en la creación de un mercado internacional de carbono que permite a los Estados desarrollados cumplir con sus obligaciones de reducción de una manera eficiente. Los llamados mecanismos de flexibilidad incluyen los siguientes:

    • El  Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que permite la inversión en proyectos de reducción de emisiones en países en vías de desarrollo. 
    • La Aplicación Conjunta (AC), que permite el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones en otro país con límites a sus emisiones. 
    • El Comercio de Derechos de Emisión (IET) permite el intercambio de Unidades de Cantidad (de Carbono) Atribuida por el Protocolo de Kyoto (AAU por sus siglas en inglés) entre Estados desarrollados.

  • Para hacer operativo este sistema global de límites flexibles, el Protocolo mejora el sistema de notificación y seguimiento de emisiones GEIs, establece un procedimiento para el reconocimiento e intercambio de activos de carbono, y crea un procedimiento sancionador para los Estados que incumplan las medidas previstas en el mismo.

 

 

 

Fecha de la última modificación: 07/08/2006