Verificadores del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
De acuerdo a la ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente. El informe deberá ser verificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV por los organismos de verificación acreditados de acuerdo con el Real Decreto 1315-2005.
Verificadores acreditados en otro Estado miembro de acuerdo a la Disposición Adicional única del Real Decreto 1315-2005:
BVQi Holding, S.A
Verificadores acreditados en otra Comunidad Autónoma de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 1315-2005 (para conocer el alcance de la acreditación, consultar la acreditación original ):