De acuerdo con lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, se define como relleno a la alteración morfológica de una zona mediante el vertido y explanación, en un volumen superior a los 5000 m3, de los siguientes residuos inertes:
- Tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc.
- Rocas procedentes de los procesos anteriores.
- Aridos.
Debiéndose entender como áridos a aquellos materiales procedentes de la clasificación y/o machaqueo de materiales de origen natural.
En cualquier caso, estos residuos deben de proceder de terrenos sobre los que no se hayan realizado actividades generadoras de contaminación, ni podrán ser vertidos si presentan una humedad superior al 65%.
En los rellenos se prohibe expresa y totalmente el vertido de otros residuos distintos de los enumerados (tales como restos de hormigón, de asfalto, maderas,...).
Además según el artículo 12 del citado Decreto, la ejecución de un relleno requerirá autorización administrativa previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco sin perjuicio del régimen de licencias que le sean de aplicación.
Interpretando la definición de residuo que hace la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el caso de obras de carreteras tienen la consideración de residuos los materiales que resulten excedentarios del balance de tierras de los desmontes y terraplenes, e incluyen tanto los materiales que no son adecuados para la construcción de terraplenes y pedraplenes como aquellos materiales que, siendo adecuados o tolerables, son excedentarios.
Los materiales que son utilizados para construir terraplenes y pedraplenes con objeto de servir de base sobre la que asentar la carretera o las edificaciones previstas no tiene la consideración de residuos y por lo tanto, esos terraplenes y pedraplenes no tienen la consideración de rellenos y su ejecución no está regulada por el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre.
Para obtener la autorización para la ejecución de un relleno, el promotor (el Titular del Proyecto) deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco los proyectos correspondientes a cada uno de los rellenos previstos.
El contenido de dichos proyectos se ajustará a lo especificado para rellenos en la Orden de 15 de febrero de 1995, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno
Además, si la ubicación del relleno es adyacente a las obras previstas, deberá indicarse el entronque de éste con las obras previstas en el Proyecto de carretera.
En cualquier caso, deberán indicarse los viales que se utilizarán para llevar los materiales desde la obra hasta los rellenos.
Por otra parte, en orden a una gestión más eficaz, se realizan las siguientes consideraciones:
- El balance de tierras debe hacerse no sólo para la globalidad de la obra, que es lo habitual, si no también para periodos cortos de tiempo, por ejemplo un mes, de modo que se pueda conocer el volumen de tierras a mover en un momento dado y planificar su gestión dentro de la planificación de la obra (acopios temporales de tierra, aportes externos, imposibilidad de llevar los excedentes a los rellenos previstos por falta de conexión en ese momento entre el punto de extracción y el de depósito, etc).
- Los proyectos de relleno para los materiales excedentarios de la construcción de la carretera deberían estar contemplados en el Proyecto de la carretera, definiéndose su ubicación, capacidad y medidas previstas para evitar el deterioro del medio ambiente.
- Si durante la ejecución de las obras, por cualquier razón, se proponen nuevos emplazamientos para esos excedentes, bien en acopios temporales en obra o bien en nuevos rellenos, el promotor (y no el contratista) debería justificar dicha modificación, incluyendo también las motivaciones de tipo ambiental que pudieran existir.
- Si, además, dicha carretera se ha sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, la autorización para la ejecución del relleno estará condicionada a la aprobación previa de la ubicación elegida por parte del órgano medioambiental que dictó la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.
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