El marco normativo de aplicación viene definido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 1998.
En lo que se refiere a RESIDUOS PELIGROSOS la citada Ley determina en su artículo 22 que, además de las actividades de gestión indicadas en el artículo 13.1, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte, cuando éste se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo en el mismo artículo 22 se especifica que "cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley", resultando suficiente en este caso la notificación al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad correspondiente.
Además serán obligación del TRANSPORTISTA las obligaciones RELATIVAS AL TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS que se regulan en la Ley 10/1998, de 21 de abril, y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
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