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WAI-A

Normas derivadas de la inclusión de una Especie en el Catálogo


La inclusión en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población de fauna o flora, conlleva las siguientes Prohibiciones Genéricas:

  • Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus larvas, crías, huevos, así como la destrucción de su hábitat y, en particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación.

  • Tratándose de plantas, cualquier actuación no autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas y la destrucción de su hábitat.

  • En ambos casos, cuando estén catalogadas como "en peligro de extinción" o "vulnerable", la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como los propágulos o partes de las plantas y la recolección de sus semillas, polen o esporas, salvo los casos en que reglamentariamente se determinen.

  • Salvo autorización expresa, la observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 m de especies de la fauna silvestre catalogadas como "en peligro de extinción" o "vulnerable" y el establecimiento a tales fines de puestos fijos.

  • La inclusión en el Catálogo de un nuevo taxón se hará por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco- Naturzaintza, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

  • Una vez catalogado, se redactará y aprobará un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicho taxón, promoviendo la recuperación, conservación o adecuado manejo de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats. Los Planes de Gestión incluirán, en su caso, entre sus determinaciones, la declaración como Espacio Natural Protegido de aquellas áreas que constituyen la base territorial o marina de las especies catalogadas.

  • Se elaborarán Planes de Reintroducción para cada una de las especies o subespecies que se han extinguido en tiempos históricos recientes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que son susceptibles de ocupar de nuevo esos hábitats. Las especies o subespecies objeto de Planes de Reintroducción gozarán de las medidas de protección establecidas para las especies catalogadas como "en peligro de extinción"

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Fecha de la última modificación: 23/08/2006