En el marco jurídico internacional el concepto “humedal” fue recogido en la Convención relativa a los humedales de importancia internacional, particularmente como hábitats de aves acuáticas conocida como Convenio de Ramsar, de 1971, que se basó en la consideración de la importancia de las funciones ecológicas fundamentales de los humedales, cuya pérdida sería irreparable, creando al efecto la “Lista de Humedales de Importancia Internacional” en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. La Convención adquiere valor de Derecho interno desde su ratificación por el Estado Español en 1982
La necesidad de la protección de los humedales se contempla específicamente en la Ley Marco de protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPÍTULO II, art.25 k), en la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Título V, CAPÍTULO V) y los reglamentos que la desarrollan, y enlaza con la legislación vigente de Costas y su desarrollo en el caso de los humedales del litoral ya que, los humedales constituyen además de ecosistemas de elevadísimo valor, parte de los recursos hídricos de Euskadi a proteger.
La Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Bizkaia) es un área hoy protegida por una ley específica del Parlamento Vasco
El estuario guipuzcoano de Txingudi cuenta con un Plan Especial de Ordenación y Protección de los Recursos Naturales
En el marco de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco se han declarado los humedales de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Prao de la Paul y Musco como biotopo protegido en Laguardia (Álava)
Por otra parte, las líneas maestras de la actual política internacional de conservación de la naturaleza se dirigen al mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos a través de un desarrollo sostenible y de forma generalizada para todo el territorio. Es por ello necesario que la protección se articule desde las primeras etapas de la planificación (Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Sectoriales, planeamiento general, etc.) para posteriormente establecer una Red de Espacios Naturales cuyo objetivo sea representar y conectar lo más sobresaliente que aún perdura en nuestro territorio, una vez garantizada la pervivencia de los valores naturales.
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas pretende analizar la situación actual y exponer la problemática de estas zonas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de establecer las medidas de protección necesarias, establecer la regulación de usos y actividades acorde con su capacidad de acogida, y proponer medidas y actuaciones para su correcta gestión.
|