Logotipo del Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

 Euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Medio Ambiente
  4.  
  5. Biodiversidad

WAI-A

Medidas de Protección en la Red Natura 2000


Volver a Natura 2000 La declaración de Lugares de Interés Comunitario por parte de la Comisión Europea conlleva el compromiso de adoptar las medidas de conservación necesarias para proteger aquellos hábitats o especies de interés comunitario incluidos en dichos espacios.

Según el Artículo 6 de la Directiva, dichas medidas de conservación implicarán "adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales" que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies que se intentan proteger.

Zonas Especiales de Conservación Tanto la declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) como el establecer las medidas de conservación en esos espacios correrá a cargo de las Comunidades Autónomas.

¿Los ZEC serán Reservas Integrales?

No, la Red Natura 2000 contribuye al objetivo general de desarrollo sostenible e intenta favorecer el mantenimiento de la biodiversidad a la vez que tiene presentes las exigencias científicas, económicas, sociales y culturales de los lugares asignados. Por tanto, la protección de hábitats y especies, en ocasiones, puede requerir la continuación o incluso el fomento de las actividades humanas tradicionales.

¿Qué obligaciones de gestión poseen los ZEC?

Todas las actividades que se ejerzan en un lugar declarado ZEC deben ser evaluadas para evitar cualquier deterioro de los hábitats o amenaza para las especies que hayan motivado su designación.
Los Planes de Gestión parecen el medio más seguro para cumplir esta obligación, ya que permiten determinar los objetivos, prever y solucionar las dificultades con los propietarios y usuarios del lugar, definir los medios de actuación y planificar a largo plazo su conservación.

¿Podrán autorizarse nuevos proyectos si afectan a las ZEC?


De acuerdo con el Artículo 6: “cualquier Plan o Proyecto que pueda afectar a un lugar Natura 2000 de forma apreciable debe tener en cuenta el valor actual que motivó la integración del lugar en la Red. Así pues, es necesario realizar una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación del lugar”.

Zonas Especiales de Conservación Por tanto, nada se opone a una actividad de cuya evaluación no resulte perjuicio alguno para el lugar. En caso contrario y a falta de soluciones alternativas, el proyecto sólo podrá llevarse a cabo si se declara de Interés Público de primer orden, adoptando todas las medidas compensatorias necesarias e informando a la Comisión Europea. En caso de que el lugar albergue hábitats o especies prioritarios, la autorización sólo se hará por motivos de interés público relacionados con la salud, la seguridad pública o el medio ambiente.

 


 

Fecha de la última modificación: 24/05/2007