En aplicación de la Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (conocida como Directiva Hábitat) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se ha configuradola denominada Red Natura 2000, una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario. Las citadas Directivas han establecido en sus anexos los hábitats y especies de interés comunitario, señalando, asimismo, cuales se consideran prioritarios.
Esta normativa europea ha sido transpuesta a nuestro derecho a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con carácter de norma básica.
Los pasos iniciales para la implantación en la CAPV de dicha Red Natura 2000 se dieron mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de Junio de 2003, en los cuales se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Estos LIC se elevaron a la Comisión Europea, quien los aprobó y designó como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma.
Corresponde al Gobierno Vasco la designación de las 52 ZEC con sus correspondientes medidas de conservación, así como el establecimiento de las medidas de conservación para las 6 zonas ZEPA. Esta designación y las correspondientes medidas de conservación deberán sustentarse en trabajos técnicos y científicos rigurosos, relativos a la delimitación, identificación, definición del estado y objetivos de conservación de los hábitats y especies que serán objeto de conservación en cada una de las 52 futuras ZEC y en las 6 ZEPA declaradas en el País Vasco.
Fase 1: Orden de inicio (6 de septiembre de 2010) (pdf, 91 kb)
Fase 2: Proceso de participación
Fase 3: Aprobación inicial
Fase 4: Información pública y audiencia
Fase 5: Estudio de las alegaciones recibidas en la fase anterior y actualización de la documentación
Fase 6: Aprobación definitiva