Modificación de las normas de conservación de los espacios red natura 2000 de la CAPV (ZEC y ZEPA) vinculados al medio hídrico (ríos, estuarios y zonas húmedas)
Mediante Orden de 16 de abril de 2014 (PDF, 112 KB), de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial se ha acordado la aprobación previa de las normas de conservación a aplicar en todas las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ríos, estuarios y zonas húmedas de la CAPV, las cuales forman parte de los instrumentos de gestión de las ZEC/ZEPA y se aprueban junto con la designación de dichas zonas.
Las normas de conservación objeto de aprobación previa modifican las directrices y regulaciones en vigor, aprobadas en el Anexo I del Decreto 215/2012, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación (BOPV nº 112, de 12 de junio de 2013).
Las normas de conservación en vigor resultan de aplicación a las siguientes ZEC y ZEPA:
- ES2130003 Barbadungo itsasadarra / Ría del Barbadun.
- ES2130004 Astondoko haremunak / Dunas de Astondo.
- ES2130010 Lea ibaia / Río Lea.
- ES2130011 Artibai / Río Artibai.
- ES2120004 Urolako itsasadarra / Ría del Urola.
- ES2120009 Iñurritza.
- ES2120010 Oriako itsasadarra / Ría del Oria.
- ES2120005 Oria Garaia / Alto Oria.
- ES2120012 Araxes ibaia / Río Araxes.
- ES2120013 Leitzaran ibaia / Río Leitzaran.
- ES2120015 Urumea ibaia / Río Urumea.
- ES2110017 Barrundia ibaia / Río Barrundia.
- ES2110023 Arakil ibaia / Río Arakil.
- ES2110020 Ega-Berron ibaia / Río Ega-Berron
- ES2120018 Txingudi-Bidasoa
- ES0000243 Txingudi (ZEPA)
Por lo tanto, una vez aprobadas las nuevas normas de conservación de las ZEC y ZEPA vinculadas al medio hídrico (ríos, estuarios y zonas húmedas), sustituirán a las arriba mencionadas y serán de aplicación a todas las ZEC y ZEPA de la CAPV pertenecientes a estas tipologías.