En la práctica es difícil determinar cuál es el organismo al que hay que dirigirse para presentar una solicitud, una queja o una denuncia. Por lo tanto, es conveniente dirigirse simultáneamente a todas las Administraciones que creamos pueden tener alguna implicación.
Tal vez le puedan ser útiles los siguientes criterios:
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Por regla general, la Administración que ha autorizado una actividad o una actuación debe intervenir cuando hay una infracción (el Ayuntamiento, el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, el Departamento de Montes de la Diputación Foral correspondiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, etc.).
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Los Ayuntamientos otorgan la licencia de actividad a las actividades industrias, comercios, etc., y además tienen la obligación general de velar por la salubridad ciudadana, lo que les faculta para actuar o pedir explicaciones o actuaciones a otros organismos competentes. En la imposición de las medidas correctoras de una actividad también participan los Departamentos de Medio Ambiente (suelo no urbanizable y suelo urbano industrial) y Sanidad del Gobierno Vasco y el Departamento de Medio Ambiente de las Diputaciones Forales (suelo urbano residencial).
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El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco otorga la autorización ambiental integrada a las actividades que, por su especial incidencia en el medio ambiente, se encuentran sometidas a dicho procedimiento. Se trata de las instalaciones contempladas en el anexo I (  , 498 Kb) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Para tener más información sobre los organismos a los que puede dirigirse en cada caso, consulte también:
Pautas para algunos casos concretos ( , 58 Kb)
Más información sobre competencias en medio ambiente
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