Formalización
Las peticiones siempre deberán realizarse por escrito (se podrá emplear cualquier medio, incluso el electrónico utilizando la firma digital) e incluirán:
- El objeto de la petición y a quién se dirije.
- La identidad del solicitante, la nacionalidad y el lugar o el medio elegido para que se realicen las notificaciones.
- Las peticiones colectivas deberán ir firmadas por cada uno de los peticionarios y junto a la firma figurará el nombre y apellido del que firma.
- Se podrá exigir la confidencialidad de los datos.
- Asimismo, el peticionario podrá enviar copia de la petición o queja a otros organismos públicos para su conocimiento.
- La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción.
- Tramitación y contestación
Una vez que la petición sea admitida a trámite, la autoridad u órgano competente tendrá que contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación. Si la petición realizada se estima fundada, la autoridad u órgano competente tendrá que adoptar las medidas que estime oportunas para lograr su plena efectividad.
Inadmisión de peticiones.
No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan.
Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.
Tutela del derecho de petición
El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
a) La no admisión de la petición.
b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.
Modelo de petición ( , 50 Kb)
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