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Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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WAI-A

Acceso a la información en materia de medio ambiente que obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
 

Departamento / Organismo Autónomo

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente


Órgano gestor

Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental


Garantizar el libre acceso a la información ambiental que obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Garantizar el libre acceso a la información ambiental que obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente


Destinatarios/as

Cualquier persona física o jurídica podrá acceder, previa solicitud, a la información que sobre el medio ambiente obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, garantizando la confidencialidad de la identidad del solicitante y sin que éste se vea obligado a probar un interés determinado


Normativa reguladora


Personas de contacto

SERVICIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Teléfono gratuito LÍNEA VERDE: 90O 411 111

Tfn.: 945 01 98 01 / 945 01 98 90

Fax: 945 01 95 40

E-mail: hari-berdea@ej-gv.es


Documentación a aportar

Escrito dirigido al Director de Planificación, Participación y Control Ambiental formulando la solicitud de información concreta, de manera que sea posible determinar con exactitud el objeto de lo solicitado


Tasas a aplicar


Plazo de presentacion Durante todo el año

Lugar presentación solicitudes

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

c/ Donostia-San Sebastián 1 - Lakua II, 2ª planta

01010 Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente suministrará la información sobre medio ambiente que obre en su poder y que le haya sido requerida en el soporte material disponible que el solicitante haya elegido. Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones administrativas que denieguen total o parcialmente la información solicitada.


Plazo de resolución

En el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Ordenación del Territorio yMedio Ambiente


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Otros documentos

Derecho de acceso a la información ambiental


Observaciones

Todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente están obligadas así mismo a proporcionar acceso a la información ambiental que obre en su poder


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

13/05/2004