| Acceso a la información en materia de medio ambiente que obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente |
| Departamento / Organismo Autónomo Ordenación del Territorio y Medio Ambiente |
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Órgano gestor Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental |
| Garantizar el libre acceso a la información ambiental que obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Garantizar el libre acceso a la información ambiental que obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente |
| Destinatarios/as Cualquier persona física o jurídica podrá acceder, previa solicitud, a la información que sobre el medio ambiente obre en poder del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, garantizando la confidencialidad de la identidad del solicitante y sin que éste se vea obligado a probar un interés determinado |
| Normativa reguladora |
| Personas de contacto SERVICIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Teléfono gratuito LÍNEA VERDE: 90O 411 111 Tfn.: 945 01 98 01 / 945 01 98 90 Fax: 945 01 95 40 E-mail: hari-berdea@ej-gv.es |
| Documentación a aportar Escrito dirigido al Director de Planificación, Participación y Control Ambiental formulando la solicitud de información concreta, de manera que sea posible determinar con exactitud el objeto de lo solicitado |
| Tasas a aplicar |
| Plazo de presentacion Durante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente c/ Donostia-San Sebastián 1 - Lakua II, 2ª planta 01010 Vitoria-Gasteiz |
| Descripción de los trámites El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente suministrará la información sobre medio ambiente que obre en su poder y que le haya sido requerida en el soporte material disponible que el solicitante haya elegido. Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones administrativas que denieguen total o parcialmente la información solicitada. |
| Plazo de resolución En el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Ordenación del Territorio yMedio Ambiente |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución pone fín a la vía administrativa |
| Otros documentos |
| Observaciones Todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente están obligadas así mismo a proporcionar acceso a la información ambiental que obre en su poder |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 13/05/2004 |