Conforme al artículo 15 de la Directiva IPPC, la Comisión Europea debe publicar cada tres años un inventario de las principales emisiones y fuentes responsables. Con este fin, mediante la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes, se reguló el inventario europeo EPER (European Pollutant Emission Register), que recoge los datos de vertidos a las aguas y emisiones a la atmósfera que deben suministrar los Estados. La creación del Registro EPER responde a un doble objetivo: poder comparar las actividades contaminantes y sus emisiones en la Comunidad y garantizar el derecho del público a acceder a la información sobre las actividades potencialmente contaminantes, publicando estos datos en Internet.
Asimismo, conforme al Reglamento (CE) nº 166/2006, a partir del año 2007 el registro EPER se ha sustituido por un nuevo Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Este nuevo registro amplia las obligaciones del registro EPER en los siguientes aspectos: el tipo de instalaciones, las emisiones al suelo, las transferencias de residuos, las emisiones de fuentes difusas, la participación pública y la periodicidad de las comunicaciones de la información.
Por otra parte, para mantener actualizado el inventario europeo y conforme al artículo 8 de la Ley IPPC, las Comunidades Autónomas deben tener información sistematizada sobre lasprincipales emisiones y los focos de las mismas. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco estos datos están disponibles en la página Web de EPER Euskadi.
Las Comunidades Autónomas deben, a su vez, comunicar anualmente estos datos al Ministerio de Medio Ambiente para su registro en el Inventario Estatal de Emisiones, que posteriormente los trasfiere a la Comisión Europea.
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