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WAI-A

Información y participación del público en la IPPC


1. Participación del público en la autorización ambiental integrada

 

La Directiva y la Ley IPPC establecen que las autoridades deben poner a disposición del público el expediente de solicitud de autorización ambiental integrada, a fin de que pueda emitir su opinión antes de que el órgano competente tome una decisión. Asimismo, debe poner a disposición del público la resolución de autorización y los resultados de las labores de vigilancia.

 

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (, 418 Kb) ha modificado la Ley IPPC en lo que respecta a la participación del público. En concreto, se establecen mecanismos para que tanto el "público" en general, como el "público interesado", participen en la tramitación de la autorización ambiental integrada (nuevo anejo 5 de la Ley IPPC).  

 

2. Información sobre los focos contaminantes y emisiones del registro EPER

 

Con el objeto de garantizar al público el derecho a la información sobre focos y emisiones contaminantes la Directiva IPPC ha previsto la creación de un Registro público de Emisiones (EPER). Este registro se creó en el año 2000 y se publica en Internet.

 

Las empresas están obligadas a notificar anualmente sus emisiones a las Comunidades Autónomas para incorporarlas al Registro de focos y emisiones contaminantes EPER. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco los datos se registran y publican en EPER-Euskadi.

 

A su vez, las Comunidades Autónomas notifican estos datos al Ministerio de Medio Ambiente, que los incorpora al Inventario Estatal de Emisiones, EPER-España. Posteriormente, el estado transfiere los datos del inventario a la Comunidad Europea, que ésta obligada a publicarlos cada tres años (EPER-Europa).

 

Las Comunidades Autónomas también deben disponer de información sistematizada sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), las características técnicas de la instalaciones, los valores límite de emisión autorizados y las condiciones locales del medio ambiente en que se hayan basado dichos valores y demás medidas que, en su caso, se hayan establecido en las Autorizaciones Ambientales Integradas.  

 

3. Información sobre los resultados de las actuaciones de control e inspección

 

El órgano que otorga la autorización ambiental integrada debe poner a disposición del público los resultados de las actuaciones de control e inspección, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho a la información ambiental en materia de medio ambiente (artículo 30 de la Ley 16/2002).

 

 

 

 

 

 

Fecha de la última modificación: 20/03/2007