Denominación
Monóxido de Carbono
Gas a todas las temperaturas superiores a su punto de ebullición -192ºC, inodoro, incoloro, inflamable (arde con llama azul) y tóxico.
Fuentes
NATURALES
- Oxidación atmosférica del metano (CH4)
- Emisión directa por la degradación de la clorofila de las plantas
- Actividad microbiológica de los océanos
ANTROPOGENICAS
- Combustiones incompletas de carburantes fósiles
- TRANSPORTE: Vehículos a motor, aviones,...
- PERDIDAS EN PROCESOS INDUSTRIALES: Elaboración de negro de humo. Refinerías de Petróleo. Acerías. Fundiciones de hierro.
- ELIMINACION DE RESIDUOS: Incineración municipal. Incineración "in situ".
- CREMACIONES AGRICOLAS: Incendios forestales. Cremación de residuos de carbón.
Efectos
- SOBRE LAS PLANTAS:
No se han detectado efectos detrimentes en plantas superiores sujetas a exposiciones al CO durante una a tres semanas a concentraciones de hasta 100 ppm
- SOBRE LOS SERES HUMANOS:
Presenta una amenaza para la salud por su capacidad de reaccionar con la (Hb) hemoglobina de la sangre formando carboxihemoglobina (COHb), que reduce la capacidad de la sangre para transportar oxígeno.
A niveles por debajo del 10% de COHb, han de ser evaluados principalmente los efectos cardiovasculares y del comportamiento.
Los fumadores presentan unos niveles de COHb entre dos y cuatro veces superiores a los no fumadores; el aumento está relacionado con la cantidad de tabaco consumida.
Valores límite
En el Real Decreto 1073/2002 se fijan los valores límite (expresados en en mg/m3 y volumen ajustado a una temperatura de 298ºK y a una presión de 101,3 kPa) y las fechas para su cumplimiento. En el periodo de tiempo anterior a las fechas de cumplimiento de los valores límite existe un margen de tolerancia que varía anualmente hasta la fecha de cumplimiento (en dicha fecha el margen de tolerancia desaparece). Así, cada año, el valor admisible se calcula sumando al valor límite el margen de tolerancia calculado para ese año: VL+MdT
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Periodo de promedio
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Valor límite
VL
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Margen de tolerancia
MdT
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Fecha en que debe cumplirse el valor límite
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| Valor límite para la protección de la salud humana |
Media de 8 horas máxima en un día |
10000 mg/m3
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6000 mg/m3(1)
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01/01/2005 |
(1) Reduciendo el 01/01/2003 y posteriormente cada 12 meses 2000 mg/m3 hasta alcanzar el valor límite el 01/01/2005
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