Actividades afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades establece que "Los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a lo establecido en este Real Decreto y cumplir las obligaciones y requisitos que en él se establecen antes del día 31 de octubre de 2007 ".
ÁMBITO DE APLICACIÓN
las instalaciones, entendidas como cualquier unidad técnica fija, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del RD 117/2003, así como cualesquiera otras actividades que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar, y siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II de dicho RD 117/2003.
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RD 117/2003
Se ha establecido un procedimiento para el registro de empresas afectadas y el control del cumplimiento de la adaptación al citado Real Decreto, en el que deben formalizarse dos requisitos:
1.-Notificación, e inscripción en el Registro de Actividades Afectadas por el Real Decreto 117/2003: Debe realizarse antes del 31 de octubre de 2007 , para instalaciones existentes afectadas.