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Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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WAI-A

TINTORERÍAS: Justificación del cumplimiento del Real Decreto 117/2003


PRIMER AÑO: Documentación a presentar antes del 31 de marzo:


AÑOS SIGUIENTES: Documentación a presentar antes del 31 de marzo:

Si se hubieran dado Modificaciones sustanciales:

Según el artículo 2, de definiciones, del RD 117/2003 Modificación Sustancial es: "lo definido en el párrafo e) del artículo 3 de la Ley 16/2002, para las instalaciones incluidas en su anejo 1. Para las restantes instalaciones, aquellas modificaciones que en opinión de la autoridad competente puedan tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud humana o el medio ambiente. En todo caso, tendrá dicha consideración la modificación de la capacidad nominal de la instalación que suponga un aumento de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de más del 25 por ciento, cuando se trate de pequeñas instalaciones, o de más del 10 por ciento, en las restantes"

En las actividades que sufran una modificación sustancial - o que queden incluidas en el ámbito de aplicación del RD 117/2003 por primera vez como consecuencia de una modificación sustancial - la parte de la instalación que sea objeto de dicha modificación será considerada como una instalación nueva, y su titular deberá:

a) efectuar la notificación referida en el anterior punto "1.- Notificación ", y

b) presentar la documentación a presentar el primer año: Memoria técnica y Plan de Gestión de Disolventes.


 

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Fecha de la última modificación: 27/03/2008