Índice
REAL DECRETO 117/2003, DE 31 DE ENERO, SOBRE LIMITACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES DEBIDAS AL USO DE DISOLVENTES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES
1. DEFINICIONES
| Instalación |
Cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el Anexo I del Real Decreto de COV's así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
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| Pequeña instalación |
Toda instalación incluida en la zona de umbrales mínimos de los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16 ó 17 del anexo II.A, o para las demás actividades de dicho anexo con un consumo de disolventes inferior a 10 toneladas/año.
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| Órgano competente |
Para la Comunidad Autónoma del País Vasco: Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente - Gobierno Vasco. (DOTMA)
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| Valor límite de emisión (V.L.E.) |
Masa de compuestos orgánicos volátiles, calculada en condiciones normales y expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración, el porcentaje y el nivel de emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
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2. ACTIVIDADES AFECTADAS
| Impresión |
ACTIVIDAD (umbral de consumo Tn/año)
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Impresión en offset de bobinas por secado con calor (>15)
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Rotograbado de publicaciones
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Otras unidades de rotograbado, flexografia, impresión serigrafica rotativa, laminado o barnizado, impresión serigrafica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina (>25)
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| LIMPIEZA DE SUPERFICIES |
Limpieza de superficies (>1)
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Otra Limpieza de superficies (>2)
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| Recubrimiento |
Recubrimiento de vehículos y renovación del acabado de vehículos (<15)
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Recubrimiento de bobinas (>25)
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Otros tipos de recubrimiento incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil, tejidos, película y papel (>5)
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Recubrimiento de alambre en bobina (>5)
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Recubrimiento de madera (>15)
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Recubrimiento de cuero
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| Limpieza en seco |
Limpieza en seco
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| Impregnación de fibras de madera |
Impregnación de fibras de madera (>25)
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| Fabricación de calzado |
Fabricación de calzado (>5)
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| Laminación de madera y plástico |
Laminación de madera y plástico (>5)
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| Recubrimiento con adhesivos |
Recubrimiento con adhesivos (>5)
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| Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos |
Fabricación de preparados de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos (>100)
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Conversión de caucho natural o sintético
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Conversión de caucho natural o sintético
(>15)
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| Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal |
Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal (>10)
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| Fabricación de productos farmacéuticos |
Fabricación de productos farmacéuticos
(>50)
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3. INSTALACIÓN AFECTADA
| Instalación afectada por: |
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INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA |
| Por el Decreto 117/2003 |
Aquella instalación que supere los umbrales de consumo de disolvente marcados en el Anexo II del Decreto 117/2003 para cada actividad.
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Las instalaciones deberán notificarse para su REGISTRO a la autoridad competente.
Se podrá realizar a través de esta página WEB, descargando el plan de gestión de disolventes, rellenándolo y enviándolo al Gobierno Vasco por email y por correo normal firmado y sellado.
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Por la Ley
IPPC y por el Decreto 117/2003
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Aquella que realice la Actividad 10.1. "Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 Tn/año."
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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, que incluye los valores límite de emisión o sistemas de reducción marcados en el Decreto 117/2003.
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4. INSTALACIONES EXISTENTES
| NO IPPC |
"Las que a fecha 8/02/03 estén en funcionamiento y dispongan de autorizaciones, licencias o permisos exigidos por la legislación sectorial aplicable en cada caso o las hayan solicitado, siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar un año después de dicha fecha".
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| IPPC |
" Las que a fecha 3/07/02 estén en funcionamiento y autorizadas o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha."
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Las que no cumplan estas condiciones son las INSTALACIONES NUEVAS.
5. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
| NO IPPC |
Según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: Cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del DOTMA (el cual otorga la autorización ambiental integrada) pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
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El tamaño y producción de la instalación.
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Los recursos naturales utilizados por la misma.
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Su consumo de agua y energía.
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El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
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La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
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El grado de contaminación producido.
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El riesgo de accidente.
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La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
Será considerada como modificación sustancial, aquella modificación de la capacidad nominal que suponga un aumento de las emisiones de COV's de más del 25% en pequeñas instalaciones o 10% en las restantes.
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| IPPC |
Según el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades: Cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del DOTMA pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
Será considerada como modificación sustancial, aquella modificación de la capacidad nominal que suponga un aumento de las emisiones de COV's de más del 25% en pequeñas instalaciones o 10% en las restantes.
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6. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

Excepción:
Aquellas instalaciones existentes que funcionen con un equipo de reducción y cumplan los V.L.E. siguientes:
| Equipo de reducción |
V.L.E. (mg/Nm3) |
Plazo de cumplimiento |
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Incineración
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50 mg/Nm3
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04/2013
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Otro equipo de reducción: adsorción, absorción…
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150 mg/Nm3
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04/2013
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7. MEDICIONES
Se realizarán mediciones bien continuas, bien periódicas:
| TIPO DE MEDICIONES |
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| MEDICIONES CONTINUAS |
Se cumplen los V.L.E si: |
Ninguna de las medias, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión, y
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Ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
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| Compuestos a medir: |
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Caso general: Masa total de carbono orgánico emitido.
-
Compuestos de frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 o R61: Masa total de compuestos orgánicos emitidos
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| MEDICIONES PERIÓDICAS |
Se cumplen los V.L.E si: |
La media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión, y
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Ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
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Nº de mediciones: Se realizarán al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición.
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| Compuestos a medir: |
-
Caso general: Masa total de carbono orgánico emitido.
-
Compuestos de frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 o R61: Masa total de compuestos orgánicos emitidos
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V.L.E.: Valor Límite de Emisión
Condiciones de medida: condiciones normales: T= 273,15 K; P = 101,3 kPa
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Los conductos a los que esté conectado un equipo de reducción (incineración, absorción, adsorción, …) en cuyo punto final de descarga se emitan más de 10 kg/h (valor medio) de carbono orgánico total deben ser objeto de supervisión y control continuos.
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8. SUSTANCIAS O PREPARADOS DE RIESGO
Existen instalaciones en las que se utilizan sustancias o preparados con contenido en compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.
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R40: Posibilidad de efectos irreversibles.
R45: Puede causar cáncer
R46: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias
R49: Puede causar cáncer por inhalación
R60: Puede perjudicar la fertilidad
R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
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| Se utilizan sustancias o preparados que tengan asignados las frases de riesgo: |
V.L.E. (referido a la suma de las masas de los compuestos orgánicos) |
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R45, R46, R49, R60, R61
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2 mg/Nm3, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos sea = 10 g/h
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Halogenados con frase R40
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20 mg/Nm3, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos sea = 100 g/h
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Las emisiones de estos compuestos orgánicos volátiles deberán controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en la medida que ello sea técnica o económicamente posible, para proteger la salud humana y el medio ambiente.
Las instalaciones que emitan COV´s a los que, con posterioridad al 8/02/03, se asigne alguna de las frases de riesgo (R40, R45, R46, R49, R60, R61) deberán cumplir los V.L.E fijados en el plazo más corto posible que, en todo caso, no podrá ser superior al de un año, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la disposición que así lo establezca.
Las instalaciones que utilicen sustancias o preparados que tengan asignada una frase de riesgo R40,R45, R46, R49, R60 o R61 deberán sustituirlos, en la medida de lo posible, por sustancias y preparados menos nocivos. A estos efectos, cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, ésta se llevará a cabo lo antes posible.
9. POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO
Anexo II: Cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el Anexo II, o los valores límite de emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho.
Anexo III: Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con lo señalado en el anexo III.
10. EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO
El titular de una instalación que pueda acreditar ante el DOTMA que está utilizando la mejor técnica disponible, podrá ser dispensado del cumplimiento de los siguientes valores límite:
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Los valores de emisión difusa (F), en los supuestos en que se pueda demostrar ante el DOTMA que dichos valores no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación, y siempre que no quepa esperar un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.
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Los valores que se determinan en el anexo II para aquellas actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada, siempre que en dicho anexo se mencione explícitamente esta posibilidad. En tal caso, deberá establecerse un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo señalado en el anexo III, salvo que se pueda demostrar ante el órgano competente que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.
Durante las fases de puesta en marcha y parada de las instalaciones deberán adoptarse las precauciones necesarias para minimizar las emisiones.
11. PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES
| CORRIENTE |
DEFINICIÓN según DECRETO de COV´s |
EXPLICACIÓN |
| I1 |
"Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en preparados adquiridos utilizados como materia prima en el proceso durante el periodo a lo largo del cual se calcula el balance de masa."
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Son las compras de disolvente que se utilizan en la instalación durante el año en que se realiza el balance.
Ejemplo: Disolvente contenido en las pinturas compradas.
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| I2 |
"Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en preparados recuperados y reutilizados como entrada de disolventes en el proceso (se cuenta el disolvente reciclado cada vez que se utilice para realizar la actividad)."
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Ejemplo: una pintura que se reutiliza en la instalación para volver a pintar durante el año que se realiza el balance de masa.
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| I |
Entrada: "Cantidad de disolventes orgánicos, aislados o integrados en los preparados utilizados al desarrollar una actividad, incluidos los disolventes reciclados dentro o fuera de la instalación, que se contabilizan cada vez que se utilizan para desarrollar la actividad."
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I = I1 + I2
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| O1 |
"Emisiones en gases residuales" "Los gases residuales son toda descarga gaseosa procedente de una chimenea o equipo de reducción."
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Corresponden a los COV's emitidos por chimenea. No se tienen en cuenta para su cálculo los volúmenes de gases que se hayan podido añadir para su dilución o refrigeración.
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| O2 |
"Disolventes orgánicos perdidos en el agua"
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Son los correspondientes al punto de vertido, es decir, si existiera un tratamiento de aguas, O2 sería el vertido tras pasar por el sistema de tratamiento de aguas. Si existiera un sistema de tratamiento de aguas los COV's eliminados o retenidos se contabilizarían como O5.
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| O3 |
"Cantidad de disolventes orgánicos que permanecen como contaminación o residuos en la salida de productos del proceso."
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Ejemplo: Una pieza pintada que no se ha secado completamente en el horno y que sigue emitiendo COV's al salir de él. Esos COV's corresponderían a O3.
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| O4 |
"Emisiones no capturadas de disolventes orgánicos al aire."
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Se incluye la ventilación general de las salas, cuando se libera aire al entorno exterior a través de las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares.
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| O5 |
"Disolventes orgánicos o compuestos orgánicos perdidos debido a reacciones químicas o físicas (se incluyen, por ejemplo, los que se destruyen, como por incineración u otro tratamiento de gases residuales o aguas residuales, o se captan, como por adsorción, en la medida en que no se contabilicen en O6, O7 u O8)."
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Ejemplos:
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Incineración: O5 corresponde a los disolventes quemados en el incinerador. El disolvente se combustiona para formar productos de combustión, principalmente CO2 y H2O.
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Adsorción: O5 corresponde a los disolventes adsorbidos en compuestos adsorbentes como por ejemplo el carbón activo.
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Absorción: O5 corresponde a los disolventes que se han quedado absorbidos en la fase líquida de una torre de lavado.
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Condensación (criogénesis): O5 corresponde a los disolventes que han condensado.
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| O6 |
"Disolventes orgánicos contenidos en los residuos recogidos"
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Ejemplo: disolvente contenido en los residuos de pintura, tinta, adhesivos gestionados.
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| O7 |
"Disolventes orgánicos contenidos en preparados, vendidos como productos comerciales."
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Ejemplos:
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Fabricantes de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos: O7 sería el disolvente que contienen los productos vendidos.
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Fabricantes de cintas adhesivas: O7 corresponde al disolvente que contienen las cintas adhesivas vendidas.
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| O8 |
"Disolventes orgánicos contenidos en preparados recuperados para su reutilización en la medida en que no se contabilicen en O7."
"Reutilización: toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible y excluida su eliminación definitiva como residuos."
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La suma de disolventes reutilizados es I2 + O8.
Ejemplo: Si una pintura se guarda para ser reutilizada en otro año diferente al que se está realizando el balance, se contabilizaría como O8. Si esa pintura se está reutilizando el año del balance sería I2. Si esa misma pintura se vende como producto comercial se contabilizaría como O7.
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| O9 |
"Disolventes orgánicos liberados por otras vías."
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Ejemplo: disolvente que contamina el suelo
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| C |
Consumo: "Cantidad total de disolventes orgánicos utilizados en una instalación en un año natural o en cualquier otro período de doce meses, excluidos los compuestos orgánicos volátiles recuperados para su posterior reutilización."
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Se calcula restando a las compras de disolventes, la cantidad de disolventes recuperados para su reutilización O8.
C = I1 - O8
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| F |
"Toda emisión, no contenida en gases residuales, de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo o agua, así como, salvo indicación en contrario en el Anexo II, los disolventes contenidos en cualquier producto. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares."
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Corresponden a toda emisión de COV's al aire(O4), suelo o agua (O2), así como los contenidos en el producto (O3). No se contabiliza las emisiones de los gases residuales (O1).
F = O2 + O3 + O4 + O9
F = I1 - O1 - O5 - O6 - O7 - O8
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| E |
Emisiones totales: "La suma de las emisiones difusas y de las emisiones de gases residuales."
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E = O1 + F
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El balance de masa más sencillo, es aquel que asume que todo el disolvente que se usa en el proceso se evapora, y pasa a ser una emisión a la atmósfera. De hecho, para muchas aplicaciones de recubrimiento de superficie, se puede asumir que todo el disolvente contenido en el recubrimiento acaba evaporándose a la atmósfera durante la aplicación o el secado, en tales casos, las emisiones se igualan a la cantidad de disolvente que contienen los productos de aplicación, incluido el diluyente.
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12. SISTEMA DE REDUCCIÓN
El objetivo del sistema de reducción es dar al titular la oportunidad de lograr, utilizando otros medios, reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión del Anexo II. Para ello, el titular podrá aplicar cualquier sistema de reducción, específicamente concebido para su instalación, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisiones.
E referencia: Cantidad de disolvente que sería emitida si se utilizasen sistemas convencionales.
Factor multiplicador: basado en el nivel promedio de disolvente estimado para sistemas convencionales.
E referencia = masa de sólidos * factor multiplicador
E objetivo: Es un porcentaje de la emisión anual de referencia
| EMISIÓN OBJETIVO |
Pequeñas instalaciones |
Grandes instalaciones |
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Eobj = Eref *(V.L.E.F.+15)%
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Eobj = Eref *(V.L.E.F.+5)%
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V.L.E.F. = valor límite de emisión fugaz tomado de la tabla del Anexo IIA
Eobj: Emisión objetivo; Eref: Emisión de referencia
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Se considera alcanzado el cumplimiento si la emisión real de disolvente determinada según el plan de gestión de disolventes es inferior o igual a la emisión objetivo.
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