Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental
Diseño y realización de programas de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2008-2009. Los proyectos de Agenda 21 Escolar serán propuestas de trabajo en colaboración y coordinadas entre los centros educativos de un mismo municipio, las cuales promoverán, que el alumnado analice y comprenda la problemática medioambiental de su entorno.
Todos los centros escolares publicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la CAPV, siempre que se ubiquen en municipios en los que está implantado o se encuentre en trámite la implantación del Programa Agenda 21 Escolar.
A este fin se destinará un total máximo de 1.050.000 euros.
Orden de 18 de marzo de 2008 , del Consejero de Educación, Universidades e Investigacion y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la CAPV, para el desarrollo de programas de Agenda 21 Escolar. (BOPV, nº 67 del 09/04/2008)
SERVICIO DE FORMACION AMBIENTAL
Juli AZKUE ARRASTOA
Teléfono:945019552
Fax: 945019540
email: juli-azkue@ej-gv.es
10/04/2008 - 16/05/2008
DIRECCION DE BIODIVERSIDAD Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
Donostia-San Sebastián kalea, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
En cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La directora de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la vista de la propuesta elaborada por parte del tribunal de valoración constituido al efecto, a través del acta de valoración del tribunal, resolverá y notificará a los centros escolares interesados, la concesión de las subvenciones, mediante Resolución que será publicada posteriormente en el BOPV para general conocimiento. Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental
Plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
03/04/2008