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WAI-A

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación aplicada de la biodiversidad y actividades de educación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio


Órgano gestor

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental


Objeto

Subvencionar por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los siguientes proyectos o actividades:

a. Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad.
b. Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente.

 


Destinatarios/as

Las asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, cuyo objeto esté relacionado con la protección y/o el estudio del medio ambiente, la naturaleza o la biodiversidad o cuenten con una trayectoria acreditada en experiencias relacionadas con el medio ambiente y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la Orden.


Dotación económica

A este fin se destinará un máximo total de 700.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

1.- Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad: 150.000 euso

2.- Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente: 550.000 euros


Normativa reguladora

Orden de 11 de marzo de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación aplicada de la biodiversidad y actividades de educación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.


Personas de contacto

DIRECCION DE BIODIVERSIDAD Y PARTICIPACION AMBIENTAL

Teléfono:945 019542
Fax: 945 019540


Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo 1-A). La memoria explicativa del proyecto o actividad propuesta se presentará en formato papel y digital.
2. Documento que acredite la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.
3. Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluyendo el régimen de impuesto sobre el valor añadido en elque que esté censada la asociación.
4. Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
5. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
6. Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.
7. Certificación emitida por la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo trabajo o actividad (impreso A5)
8. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
9. En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.


Plazo de presentacion 05/04/2008 - 05/05/2008
Lugar presentación solicitudes

DIRECCION DE BIODIBERSIDAD Y PARTICIPACION AMBIENTAL
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

O en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorioa o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorios, que serán designados/as por la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental. Para la citada evaluación se podrá recabar la opinión de personas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.

El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en la Orden y a los límites presupuestarios, determine los proyectos y actividades susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.


Órgano que resuelve

El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará Resolución, la cual se notificará individualmente a las interesadas.


Plazo de resolución

Plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

IMPRESOS DE SOLICITUD

IMPRESOS DE JUSTIFICACION

Otros documentos

 


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/04/2008