En el Anexo I.A) de la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco se establece que los siguientes planes y programas y sus posteriores revisiones están sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental:
1. Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
2. Planes Territoriales Parciales.
3. Planes Territoriales sectoriales y cualesquiera otros planes y programas con incidencia territorial.
4. Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.
5. Normas Subsidiarias de planeamiento y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.
6. Planes Especiales y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.
El Decreto 183/2003, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, ha incorporado las siguientes precisiones en referencia al ámbito: