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Competencias en materia de evaluación conjunta de impacto ambiental

Con carácter general, en el artículo 44 de la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco se establece que los informes de evaluación conjunta de impacto ambiental serán emitidos por el órgano ambiental de la administración que aprueba el plan o programa, es decir:

  • Los informes de evaluación conjunta de impacto ambiental de los planes y programas que aprueba definitivamente el Gobierno Vasco son emitidos por el órgano ambiental de dicha administración, es decir, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  • Los informes de evaluación conjunta de impacto ambiental de los planes y programas que aprueban definitivamente las Diputaciones Forales son emitidos por los Departamentos con competencias ambientales de dicha administración, con la excepción de los planes que afectan a más de un territorio histórico, que serán evaluados por el Gobierno Vasco.
Fecha de la última modificación: 24/04/2012