La EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DEL IMPACTO AMBIENTAL es el procedimiento destinado a estimar, valorar y corregir los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la ejecución de un proyecto. El procedimiento es equivalente al que recoge el R.D.L. 1302/86 y, de hecho, se remite reglamentariamente a éste. Introduce las siguientes variaciones:
- Establece el carácter vinculante de la declaración de impacto ambiental.
- La declaración de impacto ambiental suple al informe de imposición de medidas correctoras del trámite de licencia de actividad.
- Establece un plazo máximo para emitir la declaración de impacto ambiental, así como el sentido del silencio administrativo, que permite continuar los trámites que sean pertinentes.
- Establece un plazo de vigencia para la declaración de impacto ambiental.
La EVALUACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPACTO AMBIENTAL está destinada a valorar los efectos ambientales que se deriven de la ejecución de un proyecto de menor incidenciaen el entorno y respecto del cual la detección o corrección de impactos ambientales puede ser simple. La evaluación la realiza el órgano con competencia sustantiva para emitir la resolución o autorización necesaria para la realización de la actividad en cuestión y culmina con un informe de impacto ambiental, que formula dicho órgano. El informe contiene las medidas correctoras necesarias y debe incorporarse a la resolución o autorización que sea de aplicación.
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