Los proyectos y actividades sometidos a evaluación individualizada de impacto ambiental están relacionados en el Anexo IB) ( , 89 Kb) de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, clasificados en 25 epígrafes.
Tal y como se especifica en el citado anexo, existen proyectos que sólo se someten a evaluación individualizada de impacto ambiental si afectan a Zonas Ambientalmente Sensibles.
Asimismo, cualquier cambio o ampliación de un proyecto que se encuentre ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, será sometido a evaluación individualizada de impacto ambiental, en el caso de que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Para determinar este último extremo, se atiende a los criterios establecidos en el Anexo III ( , 59 Kb) de la Directiva 97/11/CE que modifica la Directiva 87/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
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