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Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio


Órgano gestor

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental


Objeto

Valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del país Vasco.

Destinatarios/as

Titulares y promotores de proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Normativa reguladora

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (EHAA 59, 1998-03-27)

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988


Personas de contacto

Teléfono : 945 01 95 48

Documentación a aportar

Estudio de impacto ambiental, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes

Junto con el proyecto, en el órgano de la administración donde resida la competencia sustantiva

Descripción de los trámites

a) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto.

b) Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.

c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.

d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones publicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.

La evaluación de impacto ambiental de proyectos finaliza con la emisión de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental, la cual se hará pública.

  • .


Órgano que resuelve

Viceconsejero/a Medio Ambiente


Plazo de resolución

4 meses a contar desde la remisión del estudio de impacto ambiental, 1 mes si el organo sustantivo ha sustanciado el trámite de información pública recogido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

Más información

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

09/06/2008