Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental
Valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del país Vasco.
Destinatarios/as
Titulares y promotores de proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Normativa reguladoraLey 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (EHAA 59, 1998-03-27)
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988
Teléfono : 945 01 95 48
Documentación a aportarEstudio de impacto ambiental, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
No hay
Plazo de presentacion Durante todo el año
Junto con el proyecto, en el órgano de la administración donde resida la competencia sustantiva
Descripción de los trámitesa) Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor, acompañada del documento inicial del proyecto.
b) Determinación de alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones publicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
La evaluación de impacto ambiental de proyectos finaliza con la emisión de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental, la cual se hará pública.
Viceconsejero/a Medio Ambiente
4 meses a contar desde la remisión del estudio de impacto ambiental, 1 mes si el organo sustantivo ha sustanciado el trámite de información pública recogido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNo hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/06/2008