De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, se entenderá por:
Residuos Inertes: Son los residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no experimentan transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y no son considerados como tóxicos y peligrosos de acuerdo con la Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (*) y demás normativa concordante. Los residuos inertes se clasificarán en residuos industriales inertes y residuos de construcción inertes.
Residuos Industriales Inertes: Son los residuos inertes que tienen su origen en actividades o procesos fabriles o industriales y que se especifican en Anexo I.
(*) Derogada por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
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