De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados:
- Todo productor de Residuos Industriales Inertes deberá solicitar su inscripción en el Registro que a tal efecto constituirá el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con el modelo especificado en Anexo IV.
- En el caso de productores de Residuos Industriales Inertes que destinen los mismos a un vertedero de residuos inertes, la inscripción en el citado Registro se llevará a cabo con carácter previo a la suscripción del primer documento de aceptación contemplado en el artículo siguiente.
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