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WAI-A

Obligaciones de los productores de residuos inertes


De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados:

  1. Todo productor de Residuos Industriales Inertes deberá solicitar su inscripción en el Registro que a tal efecto constituirá el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con el modelo especificado en Anexo IV.

  2. En el caso de productores de Residuos Industriales Inertes que destinen los mismos a un vertedero de residuos inertes, la inscripción en el citado Registro se llevará a cabo con carácter previo a la suscripción del primer documento de aceptación contemplado en el artículo siguiente.

 

Fecha de la última modificación: 08/03/2006