De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados se entenderá por:
Productor de Residuos Inertes: la persona física o jurídica titular de la actividad generadora de residuos inertes.
Productor de Residuos Industriales Inertes: Es la persona física o jurídica titular de la actividad generadora de residuos industriales inertes.
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