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- En TODO TRANSPORTE los residuos peligrosos deben estar identificados y envasados, como establece la normativa de residuos peligrosos, desde los centros productores. Y cumplirse la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas, según su caso, en relación a los medios de transporte (vehículos, etc.).
- Cuando el objeto de dicho transporte sea el TRASLADO PARA SU ENTREGA A GESTOR de residuos peligrosos: se acompañara de los documentos establecidos para el Traslado de RP´s en la normativa de residuos peligrosos.
- Cuando el transporte lo realicen EMPRESAS TRANSPORTISTAS que sean meros intermediarios, actuarán SIN TOMAR TITULARIDAD del residuo. Éstas están obligadas a notificar a este Órgano Medio Ambiental que se dedican a dicha actividad. (En caso de disponer de AUTORIZACIÓN para la actividad de recogida y transporte, pudiendo tomar titularidad de los residuos, figuran en la LISTA DE GESTORES como tales).
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- Deben disponer de la correspondiente AUTORIZACIÓN del órgano medio ambiental competente.
- Se autoriza la gestión según:
- El tipo de gestión (recogida y traslado / Almacenamiento, Valorización y/o Eliminación).
- El residuo o residuos a gestionar.
- Se publican en la LISTA DE GESTORES AUTORIZADOS donde se incluyen:
- Autorizaciones de Estaciones de Transito, de Tratamiento, Valorización y/o Eliminación.
- Autorizaciones de Recogida y Transporte.
- Autorizaciones de Recogedores de Aceite.
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