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WAI-A

Almacenado de residuos peligrosos


El marco legal de referencia para establecer las condiciones de almacenamiento adecuadas es el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, si bien se complementa con aquellas medidas que el Órgano Medio Ambiental establece, en esta Comunidad la Viceconsejería de Medio Ambiente, para evitar los daños al medioambiente que entraña el riesgo de almacenar residuos peligrosos, tanto por sus características físico-químicas como por roturas accidentales de los envases que los contienen; éstas se compendian en:

  • Evitar arrastre por lluvia o nieve de las sustancias contaminantes y la contaminación del suelo que pueda ocasionar los residuos peligrosos (sean líquidos, pastosos o sólidos impregnados), disponiéndolos sobre suelo estanco, así como en sitio cerrado o en ubicación exterior con sistema de recogida de lixiviados.
  • Evitar la contaminación derivada de derrames accidentales, para el caso de residuos peligrosos que sean líquidos o pastosos fluidos; disponiéndolos sobre suelo estanco y con cubetos de retención individuales o sistema equivalente que asegure el confinamiento de derrames accidentales. Los cubetos o sistemas de contención de vertidos deben poder contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10% del volumen total almacenado, condición establecida para almacenamiento de residuos peligrosos en depósitos fijos o en cualquier otro tipo de envase.
  • Evitar arrastre por el viento y la contaminación del suelo que pueda ocasionar residuos peligrosos pulverulentos; disponiéndolos sobre suelo estanco, envasados correctamente (envases herméticos) y/o confinados en sitio cerrado adecuado.

En cualquier caso las zonas de almacenamiento estarán separadas de la red de saneamiento, para evitar contaminación de eventuales vertidos.

Estas áreas de almacenamiento deberán ser diferenciadas para cada tipología de residuo peligroso, especialmente en el caso de incompatibilidad físico-química y para evitar mezcla de residuo valorizables con aquellos que puedan dificultar su valorización en caso de vertidos o situaciones accidentales.

Se deberá establecer los medios y métodos, tanto para el almacenamiento como para su manipulación, que requiera el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que sean de aplicación.

Además es necesario cuantificar la generación de residuos a fin de prever de los medios de almacenamiento requeridos, así como establecer la frecuencia de entrega a Gestor; en cualquier caso el plazo máximo de almacenamiento será de 6 meses en las instalaciones de los productores de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores, tal y como se dispone en el artículo 3.n de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Se llevará un registro de control de la gestión y almacenamiento de residuos peligroso, que como mínimo tendrá el contenido que establece el Artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, sobre "Contenido del Registro".

 

 

Fecha de la última modificación: 19/01/2006