Las OBLIGACIONES DE ACTIVIDADES GENERADORAS DE RESIDUOS PELIGROSOS respecto a esta cuestión se concretan en el:
Artículo 16 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre "Registro"
- El productor de residuos tóxicos y peligrosos está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación según el anexo I, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.
- Asimismo debe registrar y conservar los documentos de aceptación (
, 6 kb) de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento durante un tiempo no inferior a cinco años.
Durante el mismo período debe conservar los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los residuos a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento. Ver INFORMACIÓN SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, sobre "Contenido del Registro"
En el Registro a que se refiere el artículo anterior deberán constar concretamente los datos que a continuación se indican:
a) Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de generación propia o de importación.
b) Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo I.
c) Fecha de cesión de los mismos.
d) Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.
e) Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.
f) Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.
g) Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión in situ.
h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.
Ejemplo de REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS ( , 167 kb)
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