Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Medio Ambiente
  4.  
  5. Residuos

WAI-A

Cumplimentar los datos de los documentos de aceptación


De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados:

  1. Todo productor de Residuos Inertes, con destino final en un vertedero, con carácter previo a su traslado desde el lugar de origen deberá contar como requisito imprescindible con un compromiso documental de aceptación (el Documento de Aceptación) por parte del titular del vertedero o gestor de residuos industriales inertes.

  2. En caso de admisión de los residuos, el gestor, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta (mediante el Documento de Aceptación) o en su caso la denegación a la misma. El gestor se convertirá en titular de los residuos inertes aceptados en el momento de la recepción de los mismos.

  3. El productor y el gestor de residuos inertes remitirán al órgano ambiental una copia del documento de aceptación debiendo conservar ambos un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un período no inferior a cinco (5) años.

  4. El documento de aceptación se ajustará al modelo especificado en el Anexo V.

¿Dónde se puede obtener el documento de aceptación?

El "documento de aceptación" es un documento emitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente formado por tres papeles autocopiativos que únicamente se pueden obtener en los vertederos autorizados.

Como cumplimentar el documento de aceptación

Debe realizarse un documento de aceptación por residuo y empresa o planta que lo genere.

El apartado de características fisico-químicas del residuo del documento de aceptación únicamente debe ser rellenado para los residuos industriales inertes de Tipo I según el anexo I, no siendo necesario realizar el análisis de todos los parámetros enumerados en el documento por sistema, si no que únicamente será necesario analizar aquellos parámetros que, en función del tipo de residuo y/o proceso productivo, es de esperar que puedan encontrarse en concentraciones significativas.

El análisis se realiza sobre el eluato de un ensayo de lixiviación.

Dicha analítica debe ser aportada por el productor del residuo al gestor de residuos (vertedero).

Una vez aceptado el residuo por el vertedero este le asigna un número de documento de aceptación al cual habrá de referirse cada vez que se lleva el residuo a dicho vertedero y se cumplimente el documento de seguimiento y control.

 

 

Fecha de la última modificación: 08/03/2006