Organo Gestor: Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Alava.
Declaración: Decreto 65/1998, de 31 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 4 de mayo de 1998.
Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Decreto 64/1998, de 31 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 4 de mayo de 1998.
Plan Rector de Uso y Gestión: Decreto 200/2000, de 10 de octubre, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Izki.
Normas de Uso Público:
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Te encuentras en un entorno privilegiado y debes respetarlo. Pasear y observar el paisaje, la flora y la fauna es la mejor forma de disfrutarlo. |
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No está permitido encender fuego con uso recreativo, salvo en los lugares especialmente acondicionados para ello en las Areas Recreativas. No cortes leña con ese fin. |
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Unicamente se puede transitar con vehículos a motor por las carreteras asfaltadas, excepto vehículos especialmente autorizados. |
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Unicamente se pueden estacionar los vehículos en los lugares habilitados para ello y así señalizados. No utilices los márgenes de la carretera. |
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Se permiten los paseos a caballo y en bicicleta de montaña, si bien únicamente por las pistas, no debiendo abandonarlas. |
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No está permitida la acampada libre, salvo el pernoctar, desde 2 horas antes del anochecer a dos horas después de amanecer. |
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Recuerda que debes mantener limpio el entorno. Llévate la basura que generes o deposítala en los lugares destinados a tal fin. |
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No cortes flores ni dañes a los animales ni a cualquier otro elemento del medio natural. Respétalos. |
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No debes realizar marcas, pintadas o señalizaciones, indelebles o no, salvo que tengas autorización expresa del Organo Gestor. |
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No alteres la calma del Parque con altavoces, tubos de escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radio...con volumen que resulte molesto. |
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La escalada se permite únicamente en las peñas actualmente equipadas situadas sobre el núcleo de Apellaniz. |
Zonificación:
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