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WAI-A

Desarrollo de la red Natura 2000 en Euskadi: Zonas Especiales de Conservación


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La creación de la Red Natura 2000 genera una serie de compromisos de resultado para los Estados miembros. En primer lugar, se establece que cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats relacionados en el Anexo I de la Directiva. Por tanto, los Estados miembros deben redactar un proyecto de lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que incluyan los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias. Una vez aprobada por la Comisión los Lugares de Importancia Comunitaria cada Estado miembro procederá a la designación de dichos lugares como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) conformarán la Red Ecológica Europea denominada Red Natura 2000.

MapaEn el caso de los lugares propuestos por el Gobierno Vasco, en el acuerdo adoptado el 10 de Junio de 2003 se proponía la designación de 52 LIC y además declaraba cinco nuevas zonas ZEPA de la Directiva 79/409 de Protección de Aves para integrar la Red Natura 2000 del País Vasco. Esta propuesta ha sido elevada a la lista definitiva de LIC en dos Decisiones de la Comisión (Decisión de 7 de diciembre de 2004 de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Atlántica (DOUE 29.12.2004) y Decisión de 19 de julio de 2006, de aprobación de la lista de LIC de la región biogeográfica Mediterránea (DOUE 21.09.2006)).

Es importante señalar que la obligación de confeccionar los listados de las propuestas de LIC tiene un margen de discrecionalidad muy estrecho, habiéndose seleccionado los lugares mediante un proceso sistemático y riguroso, basado en los anexos de la Directiva, utilizando criterios de carácter científico y técnico.

Desde la fecha de aprobación de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria pertenecientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea por la Comisión Europea, se dispone de seis años para la designación de Zonas Especiales de Conservación fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

Declaración del Lugar de Importancia Comunitaria ES2110018 Sierra Cantabria como Zona Especial de Conservación. Aprobación provisional

 

 

 

Fecha de la última modificación: 07/01/2008