El Convenio Ramsar, emplea un criterio amplio para determinar qué humedales quedan comprendidos en su alcance. Así, se definen los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros."
Además, se estipula que los humedales “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro de un humedal”.
Como resultado de estas disposiciones, el alcance del Convenio comprende una amplia variedad de Tipos de Hábitats, inclusive ríos y lagos, lagunas costeras, manglares, turberas y hasta arrecifes de coral. También incluye humedales artificiales como criaderos de peces, tierras agrícolas irrigadas, salinas, embalses, etc.
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