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Normativa y Zonificación en los Espacios Naturales Protegidos


La NORMATIVA en los Espacios Naturales Protegidos

Tanto los instrumentos de planificación (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN) como los de gestión (Planes Rectores de Uso y Gestión, PRUG) de los Espacios Naturales Protegidos incluyen dos tipos de determinaciones:

  • DIRECTRICES, criterios o recomendaciones: se trata de disposiciones de carácter no vinculante que indican las orientaciones a seguir en la ordenación y gestión de las diferentes zonas, recursos, usos y actividades. En general, estas directrices están dirigidas a orientar las actuaciones del Organo Gestor del Espacio Natural.

  • NORMAS o regulaciones: disposiciones de carácter vinculante, en general destinadas a los diferentes usuarios del Espacio Natural.

La Normativa de los PORN se subdivide en las siguientes secciones:

  • Normativa General de Regulación de Usos y Actividades
  • Normativa General para la Protección de los Recursos
  • Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
  • En los PRUG, la normativa se refiere únicamente a la Regulación por Usos y Actividades.

La ZONIFICACION en los Espacios Naturales Protegidos

Por Zonificación se entiende la clasificación de la superficie total del Espacio Natural Protegido (ENP) en zonas homogéneas según la calidad ambiental de sus recursos, la práctica e intensidad de los aprovechamientos, así como la potencialidad para albergar los diferentes usos del suelo. La zonificación concreta que se establece en cada ENP viene dada en su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). No obstante, puede hablarse de una zonificación básica, común para la totalidad de los Espacios que componen la Red de ENP del País Vasco.

Por otro lado, la Ley 16/1994, de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece la obligatoriedad de determinar Zonas Periféricas de Protección en el momento de declaración de los ENPs. La finalidad de estas zonas es la de evitar dentro de los ENPs los impactos ecológicos o paisajísticos, de influencia negativa, que procedan del exterior de los mismos. En el caso de los Espacios que integran la Red de ENP del País Vasco únicamente poseen Zona Periférica de Protección, aquéllos declarados con posterioridad a la aprobación de la citada Ley: todos los Biotopos Protegidos y los Parques Naturales de Aiako Harria, Izki y Pagoeta.

La Zona de Influencia Socioeconómica de un Espacio Natural Protegido se define como la superficie abarcada por los términos municipales donde se encuentre ubicado dicho ENP y su Zona Periférica de Protección, si la hubiere. La finalidad de estas zonas es contribuir al mantenimiento de los ENPs y compensar a la población por ellos afectada, para lo cuál las Administraciones públicas elaboran Programas de Ayuda. Además, las entidades locales de la Zona de Influencia tienen derecho preferente en la adjudicación de concesiones de prestación de servicios con que se haya de dotar al Espacio para su gestión.

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Fecha de la última modificación: 11/02/2008