Autorización o notificación de instalaciones donde se desarrollan Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA)
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Planificación Ambiental
Autorización APCA para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades sometidas a autorización.
Notificación para la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades sometidas a notificación.
Destinatarios/as
Titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Normativa reguladoraLey 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de protección del Ambiente Atmosférico. Derogado excepto anexo IV para instalaciones grupo C.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En vigor hasta que se desarrolle normativa en la materia.
tfnos.: 945 01 99 15, 945 01 69 62, 945 01 69 79, 945 01 98 75
Documentación a aportarVer apartado Descripción de los trámites.
No hay.
Plazo de presentacionPlazo abierto todo el año.
Servicio de Cambio Climático y Calidad del Aire, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
C/ Donostia-San Sebastián, 1, 2ª planta
01010 Vitoria-Gasteiz
Descripción de los trámitesUna vez que se ha comprobado que en la instalación se desarrollan Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, la persona titular de la misma deberá solicitar Autorización APCA o realizar la Notificación:
La persona titular de la instalación deberá aportar inicialmente la siguiente documentación a la Viceconsejería de Medio Ambiente:
La viceconsejería de Medio Ambiente, una vez analizado el Proyecto de Autorización, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá a la instalación la Autorización APCA con las medidas correctoras y condiciones a cumplir. Posteriormente, la persona titular de la instalación comunicará el inicio total o parcial de la actividad a la Viceconsejería de medio Ambiente.
En el plazo de 6 meses tras el inicio total o parcial de la actividad, la instalación enviará a la Viceconsejería de Medio Ambiente la documentación que acredite el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la Autorización APCA, que, entre otros, incluye el Informe de entidad de control ambiental inicial.
NOTA:
* Para cumplimentarlo, consultar previamente la instrucción técnica correspondiente
(301 kb)
La persona titular de la instalación deberá elaborar una Memoria Técnica, la cual incluye “Declaración responsable” y, posteriormente, contactar con una entidad de control ambiental poniendo a su disposición dicha memoria. La entidad de control ambiental realizará el control externo de la(s) actividad(es) y remitirá a la instalación el Informe inicial de entidad de control ambiental. Finalmente, la persona titular de la instalación deberá entregar conjuntamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente:
NOTAS:
* Para cumplimentar la Memoria Técnica de Notificación, consultar la instrucción técnica explicativa
(343 kb).
** Los contaminantes a medir por una entidad de control ambiental serán, como mínimo, los indicados en el documento “Contaminantes a controlar en instalaciones sometidas a notificación”
(24 kb), en función de las características del foco. En caso de que las características del proceso/foco/materias utilizadas no se correspondan con los casos generales establecidos en dicha tabla, consultará a la entidad de control ambiental para su asesoramiento.
Según el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, se entiende por “Entidad de Control Ambiental, en adelante ECA: entidad de control ambiental colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia ambiental, con personalidad jurídica propia, de carácter público o privado.”
Y en la disposición Tercera del citado Decreto 278/2011, de 27 de diciembre,
Entidades de control ambiental
Hasta la entrada en vigor de normativa específica sobre entidades de control ambiental, se entenderán por tales a efectos del presente Decreto, los organismos de control autorizados de conformidad con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y sus modificaciones. Además, dichos organismos de control deberán disponer de acreditación vigente en el ámbito de emisiones de fuentes estacionarias y/o en el ámbito de calidad del aire.”
En el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo hay un enlace llamado “Relación de OCAs”. Al abrir aparece un Excel con todas las ECAs. Las ECAs que pueden realizar el control externo de emisiones son las que tienen una X en la casilla M: Calidad Aire.
Viceconsejería de Medio Ambiente
No establecido.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
(148 kb)
(270 kb)
(153 kb)
(270 kb)NOTA:
* Se deberá tener en cuenta que cada foco debe disponer de un Libro de registro, que podrá ser en formato papel o electrónico. No es necesario que se remita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, sin embargo la instalación deberá mantenerlo correctamente cumplimentado y a disposición de los inspectores ambientales.
En el caso de que únicamente se solicite desclasificación se deberá cumplimentar únicamente lo correspondiente a los apartados referidos a focos no sistemáticos indicados en los documentos de Memoria de notificación
(153 kb) o Proyecto de autorización
(148 kb), y, en ambos casos según instrucciones técnicas explicativas correspondientes.
En el caso de que únicamente se solicite baja de focos se deberá cumplimentar únicamente lo correspondiente a los apartados referidos a baja de focos del documento que aplique: Memoria de notificación
(153 kb) o Proyecto de autorización
(148 kb).
Para todos los focos grupo A y B del CPACA se deberá realizar el cálculo de la altura de chimenea:
43kb y año 2010
42 kb) OBSERVACIONES:
No será necesario realizar el cálculo de altura de chimenea para los focos de grupo C del CPACA.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
10/02/2012