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ESTADÍSTICA DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES DE LA C.A. DEL PAÍS VASCO

Detalles

  • Tipo: Estadística | Estadística oficial (incluida en el Plan Vasco de Estadística y/o Programa Estadístico Anual)
  • Tema: Medio Ambiente
  • Ámbito geográfico: Comunidad Autonoma de Euskadi
  • Fuente de datos:

    Dpto de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca  del Gobierno Vasco a partir de los inventarios de residuos de elaboración propia y de información de de los Sistemas Integrados de Gestión y Entidades de Materiales constituidos conforme a la Ley /11/97 de envases y residuos de envases.

  • Fecha de inicio de datos:01/01/2008
  • Fecha de actualización:10/01/2012
  • Frecuencia de actualización:Anual
  • Fecha de fin de datos:31/12/2010

Descripción

La Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases establece los principios, objetivos y mecanismos para prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.

Definición

Se considera envase todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos y cualquier otro artículo desechable que se emplee, principalmente en hostelería y restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización.

Se consideran envases industriales o comerciales aquéllos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de productos envasados que generen residuos de envases

Los envasadores deben elaborar, con una periodicidad trienal, Planes Empresariales de Prevención, con los objetivos de la empresa para reducir la cantidad de residuos de envases que se generan al comercializar sus productos, en función de las cantidades de residuos de envases por materiales e independientemente de si se trata de envases domésticos, comerciales o industriales. Estos Planes Empresariales de Prevención deberán ser aprobados por cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio deban ser ejecutadas las medidas contempladas en los mismos.

Los envasadores y comerciantes, o los responsables de la puesta en el mercado de los productos envasados deben gestionar los residuos de envases que generan. Pueden hacerlo acogiéndose a uno de los dos sistemas que establece la Ley: Sistema de Depósito, Devolución y Retorno o Sistema Integrado de Gestión.

Los envasadores y comerciantes, recuperadores, recicladores y valorizadores, poseedores finales, Entes Locales y Sistemas Integrados de Gestión están obligados a presentar anualmente y antes del 31 de marzo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social, una Declaración de Envases. Cada uno de los agentes presenta una declaración específica en la que indica el número total de unidades de envases y el peso, utilizando los formularios que puede obtener en el Área de Descargas de esta página.

Gestión de los envases industriales

La Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997 excluye a los responsables de la puesta en el mercado de envases industriales de acogerse a un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno o a un Sistema Integrado de Gestión, salvo que lo decida de forma voluntaria.

Si deciden acogerse a esta disposición, deben comunicarlo obligatoriamente por escrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que comercialicen los productos.

Tanto el poseedor final como los envasadores y comerciantes deberán presentar la correspondiente Declaración de Envases. Además, desde el momento de la puesta en el mercado se debe documentar en todas las operaciones de compraventa o transmisión que el responsable de la entrega de los residuos de envases, para su correcta gestión, será el poseedor final.

 

Fuente: Datos elaborados por el Dpto de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca  del Gobierno Vasco a partir de los inventarios de residuos de elaboración propia y de información de de los Sistemas Integrados de Gestión y Entidades de Materiales constituidos conforme a la Ley /11/97 de envases y residuos de envases.