Ekonomiaren Garapen, Jasangarritasun eta Ingurumen Saila

Proyecto de Decreto por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia ambiental

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse conla Administracióny ejercer sus derechos. Este reconocimiento implica la consecuente obligación para las administraciones públicas de facultar a los ciudadanos y ciudadanas la comunicación a través de medios electrónicos.

Con fecha 31 de mayo de 2011 se procedió, por parte del Consejo de Gobierno, a la aprobación del Plan de Innovación Pública y  Administración electrónica, entre cuyos objetivos se encuentra poner a disposición de la ciudadanía y las empresas los servicios públicos digitales,  extender el uso de los medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de los procedimientos administrativos, avanzando en la eliminación del uso del papel y mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, adecuando la organización, simplificando los procedimientos y actualizando la tecnología.

En esta misma línea, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación. Añade también esta ley que todos los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio se podrán realizar electrónicamente y a distancia.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, se refiere en su exposición de motivos a la interoperabilidad como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus competencias y en línea con todas estas previsiones normativas, viene haciendo efectiva la progresiva integración de la información y los metadatos medioambientales en su Sistema de Gestión Integral dela Información Medioambiental, sistema IKS-eeM.

El sistema se constituye en el eje básico de los procesos de transacción de la información entre las entidades y la administración ambiental dela Comunidad Autónoma.

Así, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca viene promoviendo, desde 2003, la transacción electrónica de los datos correspondientes al registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes (PRTR), y desde 2005 de los documentos correspondientes a la gestión de residuos.

Por otro lado desde el año 2006 en el marco del proyecto ETER se ha venido desarrollando el Lenguaje de Intercambio Electrónico Ambiental denominado E3L, con el objetivo  de alcanzar un acuerdo sobre la tipología y el formato de la información que se solicitará a los diferentes agentes implicados, lo que permitirá facilitar y agilizar las operaciones administrativas, al mismo tiempo que se mejorará la calidad de la información.

Dicho objetivo está en sintonía con lo que debe ser el fin último de la administración que no es otro que el de dar el mejor servicio a sus clientes (ciudadanos y ciudadanas) y que, en el escenario del proyecto ETER, se concreta en un producto que conlleva en sí mismo una mejora en la gestión por parte de las Administraciones Públicas de los datos medioambientales objeto de su competencia.

Por otro lado Ecoeuskadi 2020, que se configura como la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Euskadi con horizonte 2020, plantea como eje fundamental de actuación el avance hacia un nuevo modelo de progreso sostenible que permita un desarrollo equilibrado con un menor consumo de recursos, impulsando uno de los principales motores del cambio hacia esa nueva economía en la que los vínculos entre crecimiento económico, el bienestar social y la preservación de nuestros activos ambientales se enlacen adecuadamente.

Mas recientemente, en el Programa Marco Ambiental 2011-2014, aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2011, se recoge como objetivo estratégico el de corresponsabilizar a los agentes económicos, científico-tecnológicos y sociales de interés, utilizando el mercado a favor del medio ambiente y mejorando la información y la formación, en concreto a través del fomento de la transparencia haciendo más accesible la información ambiental.

En el cumplimiento de estos objetivos resulta del todo necesario dar un último impulso al Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM, procediendo por un lado a un desarrollo normativo específico y soportando sobre el mismo la existencia de un único registro de actividades con incidencia medioambiental dela Comunidad Autónomadel País Vasco.

Texto del proyecto de Decreto (pdf, 145 kb)

Informe de respuesta a las alegaciones (pdf, 137 kb)

Texto del proyecto de Decreto actualizado tras el estudio de las alegaciones (pdf, 125 kb)

Fecha de la última modificación: 24/04/2012