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Requisitos técnicos para los centros de agrupamiento y clasificacion de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores incluidos en el ámbito de aplicación de los RD 208/2005 y 106/2008 de la CAPV


Tanto la recogida, transporte y almacenamiento de los equipos se ha de realizar de manera que se descarte cualquier deterioro del aparato que pueda dificultar o impedir el tratamiento así como que pueda propiciar la emisión de sustancias que contaminen el medioambiente.

El almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), pilas y acumuladores se efectuará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables capaces de soportar todas las cargas previsibles, con instalaciones para la recogida de derrames y equipo decantador-desengrasador para aquellas superficies que se encuentren a la intemperie.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para la actuación inmediata en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

La instalación dispondrá de las medidas de seguridad contra incendios que le sean de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y cuya adecuación deberá ser acreditada ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en su calidad de organismo competente en la materia.

Requisitos especiales para la recogida, transporte y almacenamiento de equipos de refrigeración que contienen (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC)).

Transporte de refrigeradores

La colocación de los refrigeradores en los vehículos de transporte se ha de realizar de forma que se descarte un posible deterioro de los aparatos y con ello una emisión de CFC u otras sustancias nocivas en el medioambiente. Los aparatos deben ser cargados y descargados evitando su caída, al igual que se ha de evitar que se muevan de un lado a otro o que puedan volcarse durante el transporte. Han de ser transportados de pie, nunca en posición inversa o sobre las piezas que forman el circuito.

Almacenamiento de los refrigeradores

El almacenamiento de los refrigeradores ha de ser efectuado de tal forma que se descarte cualquier deterioro de los mismos que pueda dificultar o impedir el tratamiento posterior o que pueda propiciar la emisión de sustancias que contaminen el medioambiente, debiendo almacenarse en las siguientes condiciones:

  • Bajo cubierta en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables capaces de soportar todas las cargas previsibles.

  • Con el aparato entero y de pie y con una restricción del equivalente de 2 unidades para los frigoríficos (3.5metros) y 4 unidades para los equipos de aire acondicionado u otros (3m).

Requisitos especiales para el almacenamiento de pilas, acumuladores y baterias

El almacenamiento de las pila, acumuladores y baterías ha de ser efectuado de tal forma que se descarte cualquier deterioro de los mismos que pueda dificultar o impedir el tratamiento posterior o que pueda propiciar la emisión de sustancias que contaminen el medioambiente, debiendo almacenarse en las siguientes condiciones:

  • El área de almacenamiento deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá así mismo de suelos estancos y de medios para la recogida de eventuales derrames, a fin de evitar el vertido de éstos a la red o su salida al exterior.

  • El almacenamiento de baterías se realizará colocando las mismas en contenedores de plástico reforzado homologados, también utilizables para su recogida.

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Fecha de la última modificación: 10/11/2008