Logotipo del Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

 Euskadi.net

Inicio

Estás en :
  1. Inicio
  2.  
  3. Medio Ambiente
 

Cumplimentar los datos de los documentos de seguimiento y control


La persona productora de los residuos con destino final a vertedero, el o la transportista y la entidad explotadora deberán proceder a la formalización de un documento de control y seguimiento acreditativo de cada entrega de residuos. Dicho documento adquirirá eficacia únicamente tras la suscripción del mismo por parte de la entidad explotadora.

Si no fueran admitidos los residuos, la entidad explotadora notificará sin demora dicha circunstancia a la autoridad competente.

La persona productora y la entidad explotadora remitirán al órgano ambiental una copia del documento de control y seguimiento, debiendo conservar ambos un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un periodo no inferior a cinco años.

 

volver

 

Fecha de la última modificación: 23/03/2009