La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la Consejera del Departamento.
La coordinación de las relaciones administrativas entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas.
La coordinación con las demás Direcciones del Departamento en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como el seguimiento y supervisión de la ejecución del mismo.
La tramitación y control de los expedientes y asuntos sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones.
Actuar como órgano de contratación en el ámbito del Departamento, con las facultades y limitaciones atribuidas al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.
La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.
La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes.
La dirección, impulso, coordinación, elaboración en su caso, tramitación y control de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
La dirección y realización de estudios e informes jurídicos sobre las materias que afecten al Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.
La emisión de informes jurídicos de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos.
El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos.
La coordinación y seguimiento hasta su resolución final de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
La coordinación de la planificación, así como el control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1.i de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Oficinas Territoriales.
La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
La gestión del Registro general del Departamento.
Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno.
Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.
El impulso, coordinación y colaboración de las distintas direcciones y áreas del Departamento con los entes públicos y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a los ciudadanos y ciudadanas del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.