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Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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Dirección de Servicios

 

Titular: Miren Izaskun Iriarte Irureta
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019841 Ext. 19841
Fax945019856


Funciones
  • La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la Consejera del Departamento.
  • La coordinación de las relaciones administrativas entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas.
  • La coordinación con las demás Direcciones del Departamento en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como el seguimiento y supervisión de la ejecución del mismo.
  • La tramitación y control de los expedientes y asuntos sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
  • La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones.
  • Actuar como órgano de contratación en el ámbito del Departamento, con las facultades y limitaciones atribuidas al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.
  • La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.
  • La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes.
  • La dirección, impulso, coordinación, elaboración en su caso, tramitación y control de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
  • La dirección y realización de estudios e informes jurídicos sobre las materias que afecten al Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.
  • La emisión de informes jurídicos de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos.
  • El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos.
  • La coordinación y seguimiento hasta su resolución final de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
  • La coordinación de la planificación, así como el control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1.i de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
  • La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Oficinas Territoriales.
  • La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  • La gestión del Registro general del Departamento.
  • Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno.
  • Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.
  • El impulso, coordinación y colaboración de las distintas direcciones y áreas del Departamento con los entes públicos y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  • Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a los ciudadanos y ciudadanas del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  • Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.