La planificación, programación y coordinación de la política de ordenación del territorio, del litoral y de aguas.
La elaboración de la normativa en materia de ordenación del territorio, del litoral y de aguas.
El otorgamiento de autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.
La participación en foros de coordinación en materia de ordenación territorial, litoral y aguas.
La promoción y, en su caso, coordinación, elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990 y cualesquiera otros instrumentos de planificación territorial, así como de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en la normativa hidráulica.
El Sistema de Información Territorial.
La colaboración con organismos internacionales, administraciones públicas y organismos de interés tanto de Europa como de otros continentes en proyectos y actuaciones comunes en el materia de ordenación del territorio y de aguas.