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La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 13.3, 38.4 y 39.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la participación en la elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias.
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La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.
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La propuesta de organización de la administración pública del agua, así como la elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia de aguas y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Dirección de Servicios.
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Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de servidumbres legales, concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y sobre autorizaciones relativas a las zonas de servidumbre y policía de cauces de las cuencas intraautonómicas y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas correspondientes al litoral vasco.
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Resolver sobre el otorgamiento, suspensión temporal, modificación y extinción de autorizaciones de vertido en cuencas intraautonómicas.
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Las declaraciones de sumisión de los recursos hidráulicos de cuencas intraautonómicas a los regímenes especiales de protección previstos en la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.
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La llevanza del Registro de Aguas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.
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La aprobación de los estatutos y ordenanzas de las Comunidades de Usuarios y el ejercicio de las demás atribuciones referentes a los mismos previstas en la legislación de aguas.
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La propuesta, en su caso, de los elementos cuantitativos de las tasas y cánones en materia de aguas continentales, aprovechamientos y obras hidráulicas.
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La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura hidráulica de competencia de la Comunidad Autónoma, incluidos canales y regadíos, la conservación y explotación, en su caso, de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas.
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La supervisión de los proyectos técnicos relativos a las obras que lleve a cabo la Dirección.
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Proponer el régimen de auxilios a corporaciones locales, entidades y particulares en materia de aguas y de obras hidráulicas.
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Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de legislación hidráulica.
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La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación hidráulica.
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El análisis y control de calidad de las aguas preciso para el ejercicio de las atribuciones en materia de planificación y gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como la propuesta y seguimiento de los objetivos y programas de calidad de las aguas en ejecución de la planificación hidrológica, en coordinación con los demás departamentos afectados.
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La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas, así como el ejercicio de las demás competencias de ejecución correspondientes a la administración hidráulica para la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.
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La participación en la organización hidráulica estatal y en los órganos de coordinación en materia hidráulica.
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En general, el ejercicio de las funciones que han sido encomendadas por Convenio de 31 de mayo de 1994, el de las demás atribuciones derivadas del régimen de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la propuesta y realización de las acciones necesarias para la conservación de estas últimas, en coordinación con los demás departamentos afectados.
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La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.
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Apoyo técnico y Secretariado del Consejo del Agua.