Acreditación de entidades para la realización de las investigaciones y recuperaciones de la calidad del suelo.
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Regular el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo, de conformidad con lo que establece la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, determinándose asimismo el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por las citadas entidades
Destinatarios/as
Todas aquellas empresas que deseen acreditarse
Normativa reguladoraLey 1/2005, de 4 de Febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (BOPV 16 de Febrero de 2005).
Decreto 199/2006 de 10 de Octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades (BOPV 8 de Noviembre de 2006)
945019738 y 945016988
Documentación a aportarLas entidades interesadas deberán presentar la solicitud de acreditación ante el órgano ambiental acompañada de la documentación que garantice la suficiencia de los medios y experiencia de la entidad para llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la acreditación. En concreto, la solicitud deberá acompañarse de los documentos que se indican a continuación:
a) Escritura de constitución o norma que crea la entidad.
b) Domicilio de sus dependencias.
c) Certificado de acreditación como organismo de inspección según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para aquellas actuaciones del artículo 3, apartado primero, que puedan ser acreditadas por esta norma, y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de este Decreto.
d) Relación del personal de plantilla adscrito a las labores objeto de acreditación con indicación de sus categorías y especialidades, currículum vitae y documentación justificativa de los extremos que en él se señalen. En los casos en que sea preceptivo el certificado del apartado anterior, el personal adscrito a las labores objeto de acreditación deberá haber sido reconocido como inspector por dicha certificación.
e) Relación de las instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la entidad para realizar sus funciones.
f) Proyecto relativo a la tecnología a aplicar, con el contenido regulado en el anexo I.D, en el caso de entidades que pretendan ejecutar medidas de recuperación distintas de la excavación y deposición controlada [epígrafe d) del apartado primero del artículo tercero].
g) Relación de medios técnicos y humanos que la entidad solicitante proyecta contratar para ejecutar las acciones para las que solicita la acreditación.
h) Copia de los procedimientos escritos de los que se dispone para todas las actuaciones para las que se solicite la acreditación incluyendo aquellos que de conformidad con lo señalado en el artículo cuarto tengan por objeto evitar incurrir en incompatibilidades.
i) Copia de la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de su actuación.
j) Documentación acreditativa, si procede, de los acuerdos que haya suscrito con otras entidades especializadas.
k) Documentación acreditativa de que se dispone de las autorizaciones, licencias, inscripción en Registros y otros requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
No hay
Plazo de presentacionPlazo abierto todo el año.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Viceconsejero/a de Medio Ambiente
3 meses desde la fecha de presentación
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
(doc, 255 kb)Otros documentos
No hay
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
21/10/2010